Corte Suprema confirma fallo que rechazó impugnación de créditos en proceso de liquidación concursal

09-enero-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la impugnación de los créditos verificados por Anglo American Marketing Limited y Kimura Commodity Trade Finance Fund Limited.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó impugnación de créditos en procedimiento concursal de liquidación de empresa minera.

En fallo unánime (causa rol 249.556-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo, el ministro Roberto Contreras, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) María Angélica Benavides– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la impugnación de los créditos verificados por Anglo American Marketing Limited y Kimura Commodity Trade Finance Fund Limited.

“Que, en su libelo de nulidad el recurrente sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes de la Ley 20.720. Refiere que de la totalidad de los antecedentes expuestos, sumado a los documentos que rolan en autos, es posible observar la validez en cuanto a las impugnaciones materializadas por su parte respecto de los créditos de Anglo American Marketing Limited y de Kimura Commodity Trade Finance Fund Limited. Afirma que contrario a lo razonado por el Tribunal de primera instancia, cuya argumentación la Corte comparte, existen antecedentes que permiten acreditar que su parte ha tenido fundamentos claros y acreditables para materializar la totalidad de las impugnaciones. Agrega que existe por parte de la Corte de Apelaciones un error al momento de dictar sentencia, por cuanto de haber sido analizado desde la perspectiva idónea la totalidad de los documentos y antecedentes hechos valer en estrados, se habría llegado a la conclusión que las impugnaciones eran del todo procedentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la construcción del arbitrio en estudio resulta patente que los supuestos errores de derecho han sido formulados de manera defectuosa, primero porque solo se enuncia la infracción al artículo 175 de la Ley N°20.720, sin desarrollo fáctico y jurídico evidenciado en el análisis de las respectivas motivaciones del fallo censurado, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de la norma, mismo defecto que se produce al momento de utilizar la expresión ‘y siguientes’ después de mencionar la cita de un artículo específico, olvidando el recurrente el carácter estricto del recurso de casación, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo a dichos preceptos se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión”. 

“Por ello –ahonda–, es menester que al interponer un recurso de la especie, el recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción”.

“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar en el respectivo escrito el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.

“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas denunciadas, atendida la generalidad con que aparecen citados los preceptos que se dicen vulnerados, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que, por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión, que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo González Pavez, en representación de Desarrollos Mineros Aura SpA, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.