Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda de exconscriptos por extensión de servicio militar

09-enero-2024
"(...) esta Corte es del parecer que si bien la prolongación ilegal del periodo de conscripción de los actores pudiera constituir un acto ilegal, no reúne las características de un crimen de lesa humanidad en los términos establecidos por la Ley Nº 20.357 que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, promulgado por Chile el 6 de julio de 2009, que tipifica los crímenes de lesa humanidad”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del fisco por un grupo de conscriptos que realizaron el Servicio Militar Obligatorio (SMO) entre 1973 y 1990.

En fallo unánime (causa rol 12.819-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Manuel Rodríguez y el abogado (i) Sebastián Hamel– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la procedencia de la demanda al estar prescrita la acción.

“Que, a diferencia de lo señalado en el primer considerando, la jueza a quo estableció como hecho probado de la causa que algunos de los demandantes hicieron el servicio militar obligatorio por más de un año, lo que constituiría una violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N 11.170 de 1953, que fija el texto refundido de la Ley de Reclutamiento. Sin embargo, consideró que la responsabilidad del Estado por tales actuaciones se encuentra prescrita, al excluir que el hecho comprobado pudiera constituir un delito de lesa humanidad, por lo mismo imprescriptible”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En la misma línea de lo resuelto, esta Corte es del parecer que si bien la prolongación ilegal del periodo de conscripción de los actores pudiera constituir un acto ilegal, no reúne las características de un crimen de lesa humanidad en los términos establecidos por la Ley Nº 20.357 que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, promulgado por Chile el 6 de julio de 2009, que tipifica los crímenes de lesa humanidad”.

“Ambos cuerpos legales contienen exigencias relativas al carácter generalizado o sistemático del ataque contra una población civil y consideran un numerus clausus de ilícitos que resultan punibles conforme al Estatuto, dentro de los cuales no se encuentra la prolongación excesiva de la conscripción militar”, releva.

Para la Séptima Sala: “(…) de tal manera, y tal como lo resolvió el tribunal a quo, no rige en la especie la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos, debiéndose aplicar el estatuto común de la prescripción contenido en el Código Civil. Como es sabido, constituye un principio general del derecho la prescriptibilidad de las acciones, el cual, encuentra su fundamento en la necesidad de garantizar la estabilidad, seguridad y certeza jurídica, resultando aplicable en la especie la excepción opuesta por la parte demanda, basada en el artículo 2332 del Código Civil, que señala que ‘las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto’”. 

“Dado que la acción deducida en autos, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios causados a los actores fue ejercida una vez que ya había expirado en exceso el plazo de prescripción, teniendo en consideración los hechos en que se fundamenta la acción civil y la fecha de notificación de la demanda, la prescripción extintiva de las acciones civiles debe ser aplicada en el caso sub lite”, concluye.

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