Juzgado del Trabajo de Los Ángeles ordena indemnizar a operario agrícola que sufrió mutilación en accidente laboral

08-enero-2024
En la sentencia, el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió la acción, tras establecer la responsabilidad del empleador, dueño del predio La Hoyada, por la falta de medidas de seguridad para el desempeño de las funciones de los trabajadores en la limpieza de caballerizas y cuidado y alimentación de caballares.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida en representación de trabajador agrícola, y le ordenó al empleador pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral por el accidente laboral que sufrió, en julio de 2021, y que lo dejó con la oreja izquierda mutilada y pérdida de audición.

En la sentencia, el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió la acción, tras establecer la responsabilidad del empleador, dueño del predio La Hoyada, por la falta de medidas de seguridad para el desempeño de las funciones de los trabajadores en la limpieza de caballerizas y cuidado y alimentación de caballares.

“Que en la especie, ninguna prueba se produjo en estrados por el demandado destinada a establecer la existencia de medidas de seguridad destinadas a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores durante el desempeño de sus funciones, razón por la que no puede entenderse entonces, en concepto de este Tribunal, que el empleador cumpliese la obligación consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo. La conclusión precedente encuentra sustento en que la labor ejecutada por el demandante en los momentos en que sufrió el accidente laboral, carecía de un procedimiento de trabajo seguro que permitiese determinar no solo la forma correcta y segura de ejecutar las funciones de trabajador agrícola y cuidador, en específico, la labor de alimentar los caballos”, consigna el fallo.

“En nada atenta contra lo antes razonado el hecho de que el demandante fuese trasladado de inmediato al hospital de esta ciudad, recibiendo el adecuado tratamiento para la lesión padecida, ya que dicho actuar es posterior al acaecimiento del siniestro laboral, de modo tal que no puede servir como eximente o morigerante al respecto”, añade.

La resolución agrega que: “(…) el demandante permaneció cuatro días hospitalizado debido a la amputación traumática de pabellón auricular izquierdo, debiendo efectuársele aseo quirúrgico y sutura, siendo dado de alta con recomendaciones médicas, asistiendo periódicamente a controles y estando pendiente cirugía de reconstrucción, según se lee de su ficha clínica y en certificado de atención médica emitido el 07 de enero de 2022 por el otorrino laringólogo don Felipe Ahumada. A lo anterior debe adicionarse que con el mérito del certificado de atención mental, extendido el 15 de julio de 2022 por el psicólogo don Daniel Rodríguez Valencia, se colige que el actor presenta sintomatología de trastorno por estrés post traumático que apareció luego de amputación traumática de oreja izquierda. Por otro lado, en el informe evacuado por doña Camila Antonieta Molina Panes, prevencionista de riesgos de la empresa Remanufactura de Maderas San Andrés SpA, se consigna que al exponer al demandante a trabajos en altura o ruido excesivo, el desgaste auditivo será aún mayor, pudiendo ocasionar daños importantes en el oído que no presenta lesiones, además de otros síntomas como vértigo, mareos o accidentes con resultado de atropello por la operación de la grúa dentro de la planta”.

Por lo anterior, se resuelve que:

“I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por don (…) en contra de don Patricio Alejandro Almendras Garcés, solo en cuanto se ordena al demandado cancelar al actor la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral.

II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.

III.- Que se condena en costas al demandado, regulándose las personales en $500.000”.

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