La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a suboficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del detective Patricio Fernando Rivas Sepúlveda. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la comuna de Angol.
En fallo unánime (causa rol 152.443-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Jean Pierre Matus, María Soledad Melo, Hernán Crisosto, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la determinación de la pena de 8 años de presidio efectivo que deberá cumplir el sargento primero del Ejército a la época de los hechos, Juan Carlos Balboa Ortega, en calidad de autor del delito en carácter de lesa humanidad.
“Que, el yerro denunciado dice relación con la determinación de penas, asegurando que la compensación efectuada por los sentenciadores de instancia produjo un error en cuanto a la fijación de la sanción ya que, en su concepto, al existir una sola atenuante, el juez habría impuesta una pena inferior a la aplicada. En este caso, tal aserto no es efectivo ya que, tal como se expresa en el considerando 24° del fallo de primer grado, la pena asignada al delito de secuestro calificado corresponde al presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, cobra aplicación el artículo 68 del Código Penal que, en el escenario en el que el recurrente basa su protesta, habiendo una sola circunstancia atenuante, el juez no aplicará el grado máximo, cual es, en este caso, el rango superior de los tres grados. En cambio, en la especie, se aplicó una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, la sanción está ajustada al tramo legal e inferior, por ello, aun acogiendo la posición de la recurrente, el supuesto yerro no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, lo cual conduce a su declaración de inadmisibilidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo anotado precedentemente, permite sostener que el dictamen refutado no ha incurrido en ninguna de las hipótesis que se señalan en el literal primero del artículo 546 del ordenamiento procedimental penal, que tornan procedente la invalidación del fallo y, aun así, incluso de aceptarse las alegaciones del recurrente, tal yerro no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo lo que conduce necesariamente al derrotero ya anticipado”.
Por tanto se resuelve que: “se declara INADMISIBILE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado, señor Juan Carlos Manns Giglio, en representación de Juan Carlos Balboa Ortega, deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de trece de octubre de dos mil veintitrés”.
Detenido desaparecido
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Temuco Álvaro Mesa Latorre estableció los siguientes hechos:
“A.- Que para el año 1975 las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad de la comuna de Angol se relacionaban constantemente con el objeto de compartir la información recabada sobre vinculaciones políticas de las personas de esa comuna o sucesos de esa índole, no correspondiendo estos a delitos comunes. En cada una de ellas había funcionarios designados específicamente para cumplir estas funciones, que se caracterizaban además por vestir de civil para desempeñar sus labores, es decir, sin el uniforme institucional [fs. 260 (tomo I), fs. 748, fs. 900 (tomo III) entre otros antecedentes]. Así, en el caso de Carabineros de Chile, se encontraba el sargento Juan Torres Rivas (fallecido según fs. 931, tomo III); en la Policía de Investigaciones de Chile, el subcomisario Pedro Ibarra (fallecido, según fs. 936, tomo III); en el Regimiento Húsares de Angol los sargentos Edmundo Sandoval y Juan Carlos Balboa Ortega, entre otros integrantes de cada una de ellas [fs. 252, fs. 256, fs. 259 (tomo I); fs. 640 (tomo II), fs. 746, fs. 748, fs. 900 (tomo III), entre otros antecedentes]. Estos funcionarios se reunían principalmente en dependencias de la Gobernación de Angol y de la Policía de Investigaciones de la ciudad [fs. 257 (tomo I), fs. 584 (tomo II entre otros antecedentes)] e incluso en algunas oportunidades practicaron detenciones en conjunto y realizaron interrogaciones o entrevistas a diferentes personas que estaban siendo investigadas [fs. 598 (tomo II), fs. 748, fs. 900 (tomo III) entre otros antecedentes].
B.- Que Patricio Fernando Rivas Sepúlveda, 31 años, casado, tres hijos, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile hasta el 17 de diciembre de 1973, fecha en que se le da de baja de la institución por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende Gossens y, además, se le acusaba de pertenecer al Partido Socialista de Chile y al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR [según consta a fs. 368, fs. 376, fs. 374, fs. 378 (tomo II) entre otros antecedentes]. A raíz de lo anterior y habiéndose desempeñado por varios años en la comuna de Angol, Patricio Rivas continuó visitando la localidad, pues en la ciudad de Santiago mantenía un negocio de peletería junto a su madre, viajando constantemente para comprar cueros en la zona [fs. 17 (tomo I), entre otros antecedentes]. Con este propósito emprendió rumbo a la comuna de Angol el 28 de agosto de 1975, concurriendo además a reuniones de carácter social, entre ellas el bautizo de uno de los hijos de Sergio Rozas Espinoza, con quien entabló una amistad mientras se desempeñaba en la Policía de Investigaciones y en el Juzgado de Letras de Angol [fs. 712, fs. 734 (tomo III), entre otros antecedentes].
C.- Que el día 31 de agosto de 1975, Patricio Rivas Sepúlveda se dirigió a tomar un bus que lo llevaría a la comuna de Collipulli para la compra de insumos, siendo acompañado por su amigo Sergio Rozas, quien lo vio abordar el vehículo, pero pocos instantes después fue bajado de este por agentes del Estado, entre ellos Juan Torres Rivas, Juan Carlos Balboa Ortega y otro funcionario del Ejército de Chile, subido a una camioneta y siendo esta la última vez que vio a Rivas Sepúlveda [fs. 17 (tomo I), fs. 460, fs. 476, (tomo II), entre otros antecedentes]. Incluso, el conductor del bus, Ramón Hunter Abarzúa, recuerda hasta el día de hoy la detención de Rivas Sepúlveda por parte de agentes del Estado, a quien ubicaba como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y sus viajes frecuentes en los buses de la empresa en que trabajaba [fs. 128 y fs. 230 (tomo I)].
D.- Que el 02 de septiembre de 1975, Sergio Rozas llamó telefónicamente a doña Clara Sepúlveda Ponce, madre de Patricio Rivas Sepúlveda, para informarle que su hijo había sido detenido en Angol por personal del SIRE [fs. 17 (tomo I) entre otros antecedentes] viajando de inmediato a dicha comuna, recorriendo distintos lugares para saber el paradero de Rivas, no obteniendo ninguna información, recomendándole algunas personas que no hiciera nada, por posibles detenciones en su contra.
E.- Que sobre la detención y desaparición de Patricio Rivas Sepúlveda, Sergio Rozas Espinoza no solo le comentó a la madre de este, sino también a su cónyuge y hermana [fs. 712, fs. 734, fs. 766, fs. 787 (tomo III) entre otros antecedentes]. De la misma forma, a una funcionaria de Policía de Investigaciones de Chile de la época, doña María Fuentes Cabezas, quien por conversaciones que mantuvo en varias ocasiones con Rozas, supo las circunstancia de la aprehensión y los responsables de ella, mencionando a Juan Torres Rivas, Juan Carlos Balboa Ortega y otro funcionario del Ejército de Chile (fs. 460 y fs. 476).
En la misma línea, David Muñoz Flores, funcionario de la Policía de Investigaciones, años más tarde en la ciudad de Temuco, se enteró por otro integrante de la misma institución, que Patricio Rivas fue bajado de un bus por agentes del Estado y luego había sido ejecutado en la ciudad de Angol, comentario similar al que le habría realizado un funcionario judicial de apellido Fonseca que en esos años trabajaba en la misma comuna [fs. 458 y fs. 598 (tomo II) entre otros antecedentes]. Finalmente, sobre este punto, el abogado Ángel Napoleón Rubilar Pérez quien en esa época se desempeñaba como abogado de la Gobernación de Angol, igualmente supo por comentarios sobre la desaparición de Patricio Rivas Sepúlveda, a quien también ubicaba como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile [fs. 640 (tomo II)].
F.- Que tanto su madre como la cónyuge de Rivas Sepúlveda, doña Gladys Morales Molina, no cesaron en su búsqueda, realizando gestiones en diferentes instancias administrativas y judiciales, remitiendo comunicaciones al Ministerio de Defensa Nacional cuyas autoridades de la época insistían en no tener conocimiento de la detención [fs., 21, fs. 25, fs. 26, fs. 146, fs. 147, fs. 148, fs. 149 fs. 150, fs. 151 (tomo I) entre otros antecedentes]. A raíz de todas las averiguaciones efectuadas por sus familiares, el domicilio de Patricio Rivas ubicado en la ciudad de Santiago fue constantemente vigilado por Agentes de Seguridad del Estado [fs. 16 (tomo I)], siendo incluso amenazados y hostigados telefónicamente durante varios años posteriores [fs. 151 (tomo I)].
G.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Patricio Fernando Rivas Sepúlveda, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.
En el ámbito civil, se mantuvo inalterable la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a las hijas de la víctima.