Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de oficial de Carabineros (r) condenado por homicidio de joven comunero

04-enero-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó el actuar ilegal en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que rechazó modificar una sentencia que encuentra firme y ejecutoriada.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que rechazó rebajar la condena de 7 años de presidio que cumple el mayor de Carabineros a la época de los hechos, Marco Aurelio Treuer Heysen, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de adolescente mapuche. Ilícito perpetrado en noviembre de 2002, en el fundo Santa Alicia de Angol.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó el actuar ilegal en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que rechazó modificar una sentencia que encuentra firme y ejecutoriada.

“Que, se desprende de la lectura del presente recurso, que lo que el recurrente, estima atentatoria de su libertad ambulatoria, es la negativa del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en orden rebajar la condena al condenado Marco Aurelio Treuer Heysen, por la no aplicación del artículo 10 N° 6 del Código Penal, que fue modificado por la Ley N° 21.560, de fecha 10 de abril de 2023, en los hechos de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2022”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el texto del nuevo artículo 10 N° 6 del Código Penal, modificado por la ley N 21.560, de fecha 10 de abril de 2023, señala lo siguiente, se le agregaron los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, que señalan: ‘Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4 , 5 y 6 de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa. Los numerales 4, 5 y 6 se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, proceder la aplicación del número 10 del presente artículo. Esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar. Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si estas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo’”.

“Que en el considerando 18 de la sentencia, quedó asentado que el condenado actuó con dolo eventual en los hechos por los cuales se le condenó”, releva el fallo del tribunal de alzada.

“Que, claramente, las materias planteadas por la recurrente van más allá de la naturaleza cautelar del presente recurso y que cabe ser revisada en las instancias de fondo respectivas, consideración adicional que avala también la desestimación del recurso de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto deducido por el abogado Jaime Morales Toledo, en favor de Marco Aurelio Truer Heysen, en contra resolución dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol”.

El fallo de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 7 de noviembre de 2002, “(…) concurrieron hasta el fundo Santa Alicia, ubicado en la comuna de Angol, cuatro funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 1° Comisaría de la comuna, bajo el mando del mayor Marco Aurelio Treuer Heysen, con motivo de una ocupación de la comunidad mapuche ‘Aguas Buenas’. Al llegar al lugar, los funcionarios fueron atacados por los comuneros con piedras, momentos en los cuales fueron repelidos con el uso de gases lacrimógenos y balines de goma con el fin de ser dispersados”.

Posteriormente, al encontrarse el condenado en una loma del sector, cambió la munición de su arma de servicio, escopeta Winchester calibre 12, y a una distancia aproximada entre 70 o 100 metros de Edmundo Álex Lemún Saavedra, de 17 años, contando con la preparación en el uso del arma y conociendo lo letal de esta, disparó en contra del adolescente en la parte frontal derecha de su cabeza.

A consecuencia del impacto, el menor falleció el 12 de noviembre de 2002, debido a un traumatismo encéfalo craneano abierto, por proyectil de arma de fuego, sin salida.

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