El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a Claudia Andrea del Pino Acuña a la pena de 12 años y 176 días de presidio efectivo, en calidad de autora de siete delitos consumados de cohecho y tres delitos consumados de obstrucción a la investigación; en tanto, el acusado Ricardo Ignacio Vega Guerrero deberá cumplir 6 años de presidio, en calidad de autor de siete delitos consumados de cohecho. Ilícitos perpetrados entre 2019 y 2020, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 178-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Leyton Salas (presidente), Scarlet Quiroga Jara y Christian Leyton Serrano (redactor)– aplicó, además, a Del Pino Acuña y Vega Guerrero las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; la inhabilitación para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública por el período de 10 años.
Asimismo, impuso a Del Pino Acuña la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el cargo de abogado ayudante o asistente de fiscal del Ministerio Público.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2019 y 2020, Claudia Andrea del Pino Acuña se desempeñó como abogada asistente de fiscal en la Fiscalía Local de Linares, Región del Maule, por lo que endicho periodo tenía a cargo la coordinación de causas de tramitación de mediana complejidad (TCMC).
“En ese contexto, Claudia Andrea del Pino Acuña procedió a desplegar las siguientes conductas propias de su cargo.
-En la causa RUC N° 1900060766-8, por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, en donde existía una alcoholemia de 0,82 gramos por mil respecto del imputado, archivó provisionalmente dicha investigación contra el mérito de la misma y obstaculizándola.
-En la causa RUC N° 1900104808-5, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en que existía una alcoholemia de 1,35 gramos por mil respecto del imputado, archivó provisionalmente dicha investigación, contra el mérito de la misma y obstaculizándola.
-En la causa RUC N° 1900680959-9, ingresada como cuasidelito de lesiones, aplicó un principio de oportunidad, postulando en el mismo y en suma un atropello con resultado de lesiones.
-En la causa RUC N° 1900840692-0, por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, requirió un procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad en contra del imputado, indicando en los hechos que conducía en estado de ebriedad y con 0,92 gramos por mil de alcohol en la sangre.
-En la causa RUC N° 1900915769-K, agrupada al RUC N° 1900624788- 4, ingresó al sistema SAF una solicitud de formalización por un delito y un requerimiento de procedimiento simplificado incompleto.
-En la causa RUC N° 1900836255-9, al menos por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, solicitó la formalización por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol.
-En la causa RUC N° 2000122215-6, por el delito de daños, luego de la audiencia de control de detención, se fijó audiencia de procedimiento simplificado por el Tribunal, pero Claudia Del Pino Acuña archivó provisionalmente la investigación, contra el mérito de la misma y obstaculizándola.
-La causa RUC N° 2000145861-3, por el delito de conducción en estado de ebriedad supuestamente cometido el 7 de febrero del año 2020, contenía el resultado de una prueba respiratoria de 1,23 gramos por mil del alcohol en la sangre respecto del imputado Rodrigo Guerra Morales y el antecedente de que el mismo se negó a que le practicaran alcoholemia. En conocimiento de ello, Del Pino Acuña, previamente concertada con su cónyuge Ricardo Ignacio Vega Guerrero, entregó a este información consistente, a lo menos, en la descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido Guerra Morales, con el fin de que solicitara al último beneficios económicos a cambio de terminar su causa, en circunstancias que debía seguir en tramitación. Consecuentemente y con aquella información en su poder, Vega Guerrero contactó a Guerra Morales y le solicitó $300.000 a cambio de que Del Pino Acuña terminara la referida causa, a lo que Guerra Morales accedió, pagando posteriormente dicha suma a Vega Guerrero. Ocurrido ello, Del Pino Acuña, con infracción grave a los deberes de su cargo, a sabiendas y contra el mérito de la causa, con fecha 28 de marzo del año 2020 archivó provisionalmente la misma y cambió en un registro del SAF la calificación jurídica de conducción en estado de ebriedad a hurto de hallazgo, obstaculizando con ello gravemente la investigación.
-La causa RUC N° 2000237477-4, por el delito de conducción en estado de ebriedad, contenía un informe de alcoholemia cuyo resultado era de 1,58 gramos por mil de alcohol en la sangre respecto del imputado Samuel Andrés Alarcón Urrutia. En conocimiento de ello, la sentenciada, previamente concertada con Vega Guerrero, entregó a este información consistente en, a lo menos, una descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa más el nombre, dirección y número telefónico del imputado, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido, con el fin de que solicitara al mismo beneficios económicos a cambio de terminar su causa, en circunstancias que debía seguir en tramitación, con esa información en su poder, Vega Guerrero contactó a Alarcón Urrutia y le solicitó $500.000 a cambio de que la acusada terminara la referida causa, a lo que Alarcón Urrutia accedió, pagando posteriormente la suma de dinero solicitada a Vega Guerrero.
-La causa RUC N° 2000284126-7, por el delito de conducción en estado de ebriedad, contenía un informe de alcoholemia cuyo resultado era de 2,04 gramos por mil de alcohol en la sangre respecto del imputado Diego Ignacio Vásquez Riquelme. En conocimiento de ello, Claudia Del Pino Acuña, previamente concertada con su cónyuge, entregó a este información consistente en, a lo menos, una descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa más el nombre y número telefónico del imputado Vásquez Riquelme, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido, con el fin de que solicitara al mismo beneficios económicos a cambio de terminar su causa, en circunstancias que debía seguir en tramitación. Con aquella información en su poder, Vega Guerrero contactó a Vásquez Riquelme a los días de su detención en razón de la causa recién singularizada y le solicitó $400.000 a cambio de que Del Pino Acuña terminara la referida causa, a lo que Vásquez Riquelme accedió, pagando posteriormente dicha suma a Vega Guerrero.
-En la causa RUC N° 2000014933-1, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y cuando dicha causa ya había sido judicializada, Del Pino Acuña archivó provisionalmente la investigación, contra el mérito de la misma y obstaculizándola.
-La causa RUC N° 2000319388-9, por el delito de conducción en estado de ebriedad, era seguida en contra de Enrique Leopoldo Torres Valenzuela. En conocimiento de ello, Claudia del Pino Acuña, previamente concertada con Vega Guerrero, entregó a este información consistente en, a lo menos, una descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa más el nombre, dirección y número telefónico del imputado, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido, con el fin de que solicitara al mismo beneficios económicos a cambio de terminar su causa, en circunstancias que debía seguir en tramitación. Consecuentemente, Vega Guerrero contactó a Torres Valenzuela y le solicitó $500.000 a cambio de que Claudia del Pino Acuña terminara la referida causa, a lo que Torres Valenzuela accedió, sin que este finalmente pagase dicha suma ya que no le fue entregada su licencia de conducir.
-La causa RUC N° 2000222937-5, por el delito de conducción en estado de ebriedad, era seguida en contra de Elías Rolando Apablaza Vásquez. En conocimiento de ello, la acusada, concertada con su cónyuge, entregó a este información consistente en, a lo menos, una descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa más el nombre, dirección y número telefónico del imputado, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido, con el fin de que solicitara al mismo beneficios económicos a cambio de terminar su causa, en circunstancias que debía seguir en tramitación. Vega Guerrero contactó a Apablaza Vásquez y le solicitó $400.000 a cambio de que Claudia del Pino Acuña terminara la referida causa, a lo que Apablaza Vásquez no accedió.
-La causa RUC N° 1900498181-5, por el delito de conducción en estado de ebriedad, era seguida en contra de Ralph Johnn Veloz Rodríguez. Claudia del Pino Acuña, concertada con su cónyuge, entregó a este información consistente en, a lo menos, una descripción de la conducta punible a que se refería dicha causa más el nombre, dirección y número telefónico del imputado Ralph Johnn Veloz Rodríguez, así como la graduación alcohólica con que fue sorprendido, con el fin de que solicitara al mismo beneficios económicos a cambio de terminar su causa, a lo que Vega Guerrero contactó a Veloz Rodríguez y le solicitó $300.000 a cambio de terminar la referida causa, a lo que Veloz Rodríguez accedió, pagando posteriormente dicha suma a Vega Guerrero.
-En la causa RUC N° 1900534650-1, por el delito de conducción en estado de ebriedad, era seguida en contra de Eduardo Antonio Lobos Tapia. En conocimiento de ello, la sentenciada, previamente concertada con Vega Guerrero, entregó a este información con el fin de que solicitara beneficios económicos a cambio de terminar su causa. Con dicha información en su poder, Vega Guerrero contactó a Lobos Tapia y le solicitó $500.000 a cambio de que terminara la referida causa, a lo que Lobos Tapia accedió.
-En la causa RUC N° 2000185678-3, por el delito de conducción en estado de ebriedad, se ejerció una facultad de no iniciar investigación.
-Mientras que en las causas RUC N° 2000213518-4, RUC 1901128408-9 y RUC N° 1900171008-K, Claudia del Pino Acuña denunció que, sin su autorización, alguien había realizado una transacción desde una de sus cuentas del banco, lo que a su juicio correspondía a una clonación o un delito similar, por diversas sumas, las que fueron de vuelta, haciendo presente que mantenía al momento de dichas transacciones un seguro contra fraudes”.
Asimismo los sentenciados deberán cancelar una multa de $5.800.000 cada uno.