Corte Suprema acoge recurso de nulidad y rebaja pena por tráfico de drogas en Valparaíso

04-enero-2024
“Que, respecto de la causal subsidiaria invocada por la defensa, sustentada en que los sentenciadores aplicaron la agravante de reincidencia genérica, pese a que las penas se encontraban prescritas, cabe señalar que del examen sistemático de nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, se advierte que el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad entablado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo la pena que debe cumplir condenado por tráfico de drogas. Ilícito descubierto en noviembre de 2020, en la comuna de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 34.895-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al considerar concurrente la agravante de reincidencia, por condenas prescritas.

“Que, respecto de la causal subsidiaria invocada por la defensa, sustentada en que los sentenciadores aplicaron la agravante de reincidencia genérica, pese a que las penas se encontraban prescritas, cabe señalar que del examen sistemático de nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, se advierte que el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente, determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes del Código Penal; la prescripción de las penas en el artículo 97 del mismo cuerpo de normas y; la de las inhabilidades en su artículo 104, señalando en todos estos casos un plazo de cinco años como límite para la persecución de simples delitos, disponiendo además, que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal que conozca de la causa, lo que da cuenta de la relevancia asignada a la materia”.

“Que, como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 147.703-2022, de 26 de junio de 2023, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. Ello, en cuanto en nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad”, aclara el fallo.

“En ese entendido –prosigue–, resulta del todo razonable que el artículo 104 del Código Penal impida tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos y seis meses en el caso de falta, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.

“Que, en la sentencia en estudio, los sentenciadores tomaron en consideración las condenas pretéritas del acusado en las causas RIT N° 973/2017, condenado el día 1 de junio de 2017 a la pena de 51 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado y en la causa RIT N° 3402/2016, condenado el día 7 de junio de 2017 a la pena de 41 días de prisión por el delito de robo en lugar no habitado”, releva.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en quince años las de presidio, reclusión y relegación perpetuos; en diez años las demás penas de crímenes; en cinco años las penas de simples delitos y en seis meses las de faltas. Por su parte, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse”, reproduce.

Para la Sala Penal: “(…) del tenor literal del artículo 97 antes transcrito, es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas, como señala textualmente el precepto, en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones”.

“En razón de lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo, de manera que al haber considerado las penas referidas precedentemente para configurar implica un error de derecho, el cual además tuvo trascendencia, ya que como señalan los sentenciadores en el considerando décimo sexto letra c) ‘Al acusado no le beneficia ninguna atenuante y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo que conforme lo indica el artículo 68 del Código Penal, la pena no se debe imponer en su grado mínimo, quedando en presidio menor en su grado máximo, y estimándose que toda la droga fue incautada, morigerando el daño a la salud pública que se pretende resguardar, se aplicará en su minimum’. Como se aprecia al aplicar la agravante por mandato legal los sentenciadores se vieron imposibilitados de aplicar el mínimo de la pena, imponiendo consecuentemente al sentenciado una pena mayor con ocasión de considerar condenas que se encontraban prescritas”, concluye el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Que, se condena al acusado Jeisinio Esteban Figueroa Bobadilla, como autor del tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el 3 de noviembre del año 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la multa de una (1) unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 14 y siguientes de la Ley N°18.216, se concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el término de la pena impuesta. Servirá de abono al sentenciado un total de dieciocho (18) días, que corresponden a los días 3 de noviembre de 2020, 4 de mayo de 2022, 23 de septiembre de 2022, y desde el 9 al 24 de febrero de 2023, en que estuvo privado de libertad en la presente causa”.