La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, acordada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que denegó la entrega de correos electrónicos de funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 470-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Óscar Torres– compartió la el razonamiento del CPLT en orden a que la búsqueda y sistematización de la información, en los términos solicitados, implicaría la distracción de funcionarios de sus labores habituales.
“Que asentado lo anterior, es dable señalar que la falta de congruencia –en el aspecto acreditado– no es suficiente para invalidar la decisión cuestionada por cuanto persiste la segunda causal de reserva que sí formó parte del procedimiento de amparo interpuesto y de la oposición del requerido, la que fue analizada y resuelta en la resolución que se revisa. Por tanto, a este tribunal corresponde revisar la legalidad del obrar del Consejo como órgano decidor en cuanto a la causa del artículo 21 N° letra c) de la Ley N° 20.285”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que ese tribunal comparte lo razonado por el Consejo, por cuanto las tareas que supone la búsqueda de la información y su posterior sistematización, revisión y análisis para entregarla –si ello fuere procedente– demandan gestiones de tal entidad, que claramente entorpecerán la labor normal o el debido funcionamiento del organismo, ello considerando las circunstancias fácticas en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado por la Oficina Regional de Aysén de la Superintendencia del Medio Ambiente. En efecto, el reclamado consideró el número de funcionarios, el periodo requerido, la falta de precisión de las materias en que debería centrarse la búsqueda de las comunicaciones electrónicas, y las competencias del órgano fiscalizador. En el contexto descrito la oposición de la Superintendencia se ajusta a la legalidad en la medida que defiende el interés institucional y el debido cumplimiento de sus funciones”.
“Por consiguiente, no se advierte ilegalidad en la ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran la causal de reserva realizada por el Consejo, pues ella se justifica racionalmente no solo en el volumen de la información requerida, sino también en la relación entre funcionarios y las labores habituales que deben cumplir, tiempo estimado y costos. Lo anterior permite sostener fundamente -como se razona en la decisión reclamada- que en este caso se configura la distracción indebida invocada por el órgano publico requerido, antecedente que conducen necesariamente a concluir que el Consejo obró conforme a derecho al rechazar al amparo deducido y tener por configurada la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia”, releva.
“Que de lo razonado es dable concluir que la normativa que rige la materia –en cuanto a la causal invocada por la Superintendencia del Medio ambiente– se ha aplicado en forma correcta, respetando las normas legales que rigen la materia”, concluye.