El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por sociedad administradora de restoranes en contra de la resolución, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, que la sancionó por exceder el máximo de horas extras y no llevar correctamente el registro de asistencia.
En el fallo (causa rol 581-2023), la magistrada Angélica Pérez Castro descartó infracción en el procedimiento sancionatorio realizado por la autoridad fiscalizadora.
“Que como ya se dijo, la acción de autos se encuentra orientada a revisar aquello resuelto por la reclamada, frente a una solicitud de reconsideración de multa administrativa, en la cual se puede solicitar dejar sin efecto la sanción por un error de hecho o la rebaja de la misma por cumplimiento de la infracción”, plantea el fallo.
“Que de esta forma, la multa puede a través de la reconsideración ser dejada sin efecto, solo alegando un error de hecho a su respecto, esto es una equivocación en la revisión de los antecedentes que permitieron imponerla”, añade.
La resolución agrega: “Que sin embargo, la alegación de la parte reclamante no decía con aquello, sino con una discordancia entre el hechos transgresor y el tipo infraccional, que no corresponde a un error de hecho, sino más bien a un error de derecho, motivo suficiente para desestimar la petición en estudio”.
“Que –prosigue– sin perjuicio de lo anterior, la reclamada se pronunció sobre el fondo del asunto, expresando que no existía error de hecho al haber realizado la trabajadora María Ramírez Araos, 3,52 horas extras, no respetando las dos horas pactadas, circunstancia que se encuentra señalada en el informe de exposición, cuyos hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad, no incorporándose en la reconsideración por la reclamante ningún antecedente que permitiera establecer lo contrario o aquello alegado en esta demanda, acerca de un error en el registro de la asistencia, no correspondiendo hacerlo en esta etapa”.
“Que así las cosas, necesariamente se rechazará la demanda de autos en este punto”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en relación a la segunda multa, la parte demandante interpuso reconsideración indicando para ello que se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, ya que las dos multas de autos se fundan en el mismo hecho haber laborado la trabajadora María Ramírez Araos, más de dos horas extras, acompañando a la petición al resolución de multa y el correo de notificación”.
Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) la reclamada al resolver respecto de dicha reconsideración, la rechazó por cuanto no existió error de hecho al imponer la multa, atendida la circunstancia de que María Ramírez Araos, trabajó más de dos horas extras”.
“Que no habiéndose alegado error de hecho al imponer la multa de autos, sino un argumento de derecho, esto es haberse impuesto dos multas por una misma situación, no era posible sino rechazar la reconsideración interpuesta, al ser el objeto de la petición dejar sin efecto la multa de autos por existir un equivocación en la apreciación de los hechos, lo que no se argumentó”, afirma la resolución.
“Que en todo caso, la reclamada resolvió a su respecto a pesar de la alegación, indicando la inexistencia del error de hecho, por haber concurrido los hechos en que se funda”, sostiene el fallo.
“Que al respecto –ahonda– y como ya se dijo, no se alegó ni se acompañó a la reconsideración, antecedente alguno que permitiera establecer, la inexistencia del hecho fundante de las multas impuestas y aquello alegado en autos, no puede ser objeto de revisión atendido el hecho de que la reclamada interpuso una reconsideración previamente y la resolución que se pronuncia al respecto, es el objeto de este juicio”.
“Que de esta forma, se rechazará la acción de autos, a su respecto”, concluye.