La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el del fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito deducida por la empresa Inversiones Silvestre SpA y que fijó en 335,2 UF el monto de la indemnización que deberá pagar, correspondiente a los metros cuadrados de la servidumbre de tránsito por el predio sirviente, perteneciente a Forestal Arauco SA y ubicado en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 249.306-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de esta”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.
Para la Sala Civil: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, por cuanto se ha omitido extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, como lo son en la especie los artículos 847 y 848 del Código Civil que regula la servidumbre de tránsito, y muy particularmente la indemnización a que tiene derecho el predio sirviente, no obstante que el recurrente en sus planteamientos, fundándose en hechos diversos de los establecidos por los jueces del fondo, ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que el monto indemnizatorio debe ser, de a lo menos, $328.576.446”.
“Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación a este recurso de nulidad sustantiva”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, solo a mayor abundamiento, se debe indicar que según el recurrente, la sentencia cuestionada ha vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por no haber reconocido valor probatorio al documento individualizado como informe pericial Predio Provenir 3, de 18 de abril de 2022 emitido por don Víctor Vargas Rojas”.
“Semejante planteamiento resulta jurídicamente inaceptable, desde que, por una parte, el pretendido informe pericial no es tal, sino que constituye una prueba instrumental y, desde otra, porque si lo fuera, su mérito probatorio, según el mencionado precepto legal, debería apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, mediante aquel método de valoración de la prueba que se basa en los criterios inmutables de la lógica, las pautas sujetas a variación que dicta la experiencia y los conocimientos científicos debidamente afianzados; configurando un proceso interno y subjetivo desarrollado soberanamente por los juzgadores del fondo, no revisable por vía del recurso de casación en el fondo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Felipe Gallardo Toledo en representación de la demandada y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán”.