Corte de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por deficiencias en suministro de agua potable

03-enero-2024
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución que impuso una multa de 100 UTM a la empresa de servicios sanitarios Essbio SA por las deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de agua potable y por incumplir con los niveles de operatividad, presión y caudales mínimos de los grifos contra incendios de la comuna de Lota.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que impuso una multa de 100 UTM a la empresa de servicios sanitarios Essbio SA por las deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de agua potable y por incumplir con los niveles de operatividad, presión y caudales mínimos de los grifos contra incendios de la comuna de Lota.

En fallo unánime (causa rol 13.061-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza– descartó falta de fundamentación en la resolución sancionatoria, adoptada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

“Que de la resolución Nro. 2132 de 9 de junio de 2017, a través del cual se inicia el procedimiento de sanción en contra de ESSBIO S.A., aparece que la formulación de cargos contiene una descripción suficientemente detallada de los hechos y las circunstancias, enunciando además de un modo inequívoco cada una de las normas infringidas, de manera que en la especie se trata, en lo pertinente, de dos imputaciones que fueron correctamente formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley Nro. 18.902, por deficiencias en la calidad del servicio. Específicamente, la primera, derivada de la baja presión en la red de distribución del servicio de agua potable y, la segunda, al no dar cumplimiento a las obligaciones de calidad y operatividad de grifos señaladas en el artículo 129 del D.S. MOP Nro. 1199/04 y 35 del D.F.L. MOP Nro. 382/88”, plantea el fallo.

“Asimismo, de los antecedentes que obran en el proceso, se evidencia que los cargos formulados resultan coherentes y congruentes con las actas de fiscalización Nros. 25412 y 25413 y con las sanciones que fueron impuestas a través de la Resolución Exenta Nro. 2893, de 23 de agosto de 2018”, añade.

“Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol Nro. 67-2019”, concluye.

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