El Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Fernando Andrés Aravena Huaiquinao a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 23-2023), el tribunal –integrada por los magistrados Claudia Galán Villegas (presidenta), Francisco Javier Vela González (redactor) y Rocío Morales Hernández– condenó, además, a Aravena Huaiquinao a 4 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
En la causa, el tribunal condenó al acusado Cristopher Antonio Palma Riquelme a 5 años y un día de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito consumado de robo con intimidación.
Asimismo, Palma Riquelme deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Aravena Huaiquinao y Palma Riquelme de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de porte y tenencia ilegal de municiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas incautadas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:22 horas del 7 de diciembre de 2020, “(…) en la Bodega E-22 del Centro Logístico Puerto Madero, Bodegas San Francisco, ubicada en calle Puerto Madero Nro. 9710, comuna de Pudahuel, que eran ocupadas por la empresa COMERCIAL SAMSTORE LTDA., Cristopher Antonio Palma Riquelme y Fernando Andrés Aravena Huaiquinao, en compañía de otras individuos no identificados, usando indumentaria semejante a la de Correos de Chile, empleando un camión tres cuartos PPU CGBZ-14, se dirigieron hacia dicha bodega, con el objetivo de apoderarse de diversos artículos tecnológicos. Extrayendo los hechores armas de fuego, procediendo a amenazar, intimidar y maniatar a algunos dependientes, siendo reducidos por los guardias de seguridad, circunstancias que fueron aprovechadas por el camión para lograr salir del recinto con los productos sustraídos. Siendo posteriormente Palma Riquelme y Aravena Huaiquinao puestos a disposición de Carabineros.
A consecuencia de lo anterior, algunos dependientes sufrieron lesiones en sus muñecas consistentes en eritemas en las muñecas de carácter leve.
Finalmente, para cometer los ilícitos los hechores mantenían en su poder armas de fuego, siendo sorprendido Palma Riquelme con un revólver marca Colt, calibre .32 serie 85314 con 5 cartuchos .32 y Aravena Huaiquinao con una pistola a fogueo modificada marca Zoraki, adaptada a calibre .380 auto, con tres cartuchos marca CBC del mismo calibre”.