Corte Suprema acoge demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de vendedor

30-diciembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó incluir las asignaciones permanentes por traslado y colación en la base de cálculos de la indemnización a pagar a vendedor despedido injustificadamente por la embotelladora Compañía de Cervecerías Unidas (CCU).

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó incluir las asignaciones permanentes por traslado y colación en la base de cálculos de la indemnización a pagar a vendedor despedido injustificadamente por la embotelladora Compañía de Cervecerías Unidas (CCU).

En fallo unánime (causa rol 40.802-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– estableció error jurisprudencial al descartar que las asignaciones reclamadas deban considerarse parte de la remuneración, por constituir devoluciones de gastos y no una contraprestación por el trabajo desarrollado por recurrente.

“Que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el punto en las sentencias dictadas en causas roles N°32.609-2014, 27.882-2017, 26.119-2019, 36.489-2019 y 63.478-2021, entre otras, en las que se ha razonado que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado código”, aclara el fallo.

“Que, lo anterior, debe ser contrastado con los hechos asentados en el pronunciamiento de mérito, en que tras dejar constancia que la demandada pagó indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio calculadas sobre una última remuneración de $2.035.445, monto que según el actor asciende a $2.934.477, se dio por probado que:
1.- El actor percibía mensualmente las asignaciones de ‘traslación y viáticos de colación’, detalladas en comprobantes extendidos en forma separada de las liquidaciones de sueldo, pero, entregados con la misma periodicidad.
2.- La primera, se vincula con el cargo del demandante, quien se desempeñó como vendedor por lo que debía trasladarse de un punto a otro dentro de la ruta asignada por el empleador, y que tienen por objeto reembolsar los gastos que deriven del uso del vehículo de su propiedad en la atención de clientes de la empresa; y su monto era determinado en función de los kilómetros que debía recorrer para cumplir con sus obligaciones, de acuerdo a los factores contenidos en un estudio realizado periódicamente por la División Ingeniería de Transporte y Logística (DICTUC) de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
3.- Las asignaciones de seguro automotriz y de colación, tienen por objeto compensar los gastos de transporte y alimentación en que el actor incurría en el desempeño de sus labores habituales, y no le eran pagadas durante sus vacaciones o en caso de hacer uso de licencia médica”, detalla.

“Luego, a partir de esa base fáctica, se descartó que las asignaciones en cuestión deban ser consideradas en el concepto de última remuneración a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, por constituir devoluciones de gastos y no una contraprestación por el trabajo desarrollado, siendo expresamente excluidas por el artículo 41 del citado código”, releva.

Para la Sala Laboral: “(…) en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado al excluir de la determinación de la base de cálculo las asignaciones discutidas, no obstante haberse establecido su pago permanente y periódico. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: 
I. - Que SE ACOGE la demanda deducida por don Roberto Antonio Muñoz Moreno, en contra de Comercial CCU S.A, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
1.- $25.529.950, por concepto de incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculada sobre una base de $85.099.833.
2.- $26.071.928, a título de diferencias impagas a partir de la indemnización por años de servicio devengada por el actor.
3.- $899.032, correspondiente a un saldo insoluto de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”.