El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Antonio Quezada Inostroza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menores. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en el barrio Brasil.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Herrera Sabando (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Mauricio Olave Astorga (redactor)– aplicó, además, a Quezada Inostroza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:45 horas del 21 de diciembre de 2021, “(…) en una feria navideña ubicada en el interior de la plaza Brasil, en la intersección de las calles Compañía de Jesús con avenida Brasil, en la comuna de Santiago, el acusado JOSÉ ANTONIO QUEZADA INOSTROZA, tomó y sacó desde el ámbito de protección de su madre, a la menor de 6 años de edad de iniciales (…) contra su voluntad, tomándola de la mano y obligándola a avanzar, caminando algunas cuadras junto a la menor siendo sorprendido por terceros y posteriormente detenido”.
Para el tribunal, en la especie: “El relato de la niña es vital a la hora de entender el grado de intromisión y afección a los bienes jurídicos en juego, pues la menor da cuenta que le manifiesta al acusado, quien por demás cambió su nombre ante la afectada, que no quería abandonar la plaza y que pese a eso fue forzada a salir de dicho lugar del cual no tenía autorización de su madre para salir, siendo también central para entender que ella, no vivenció esta situación como algo normal, sino por el contrario, se sintió en peligro lo que la motivó a realizar la señal de ayuda que había previamente aprendido”.
“Finalmente –prosigue–, el Tribunal pudo observar un video de la detención del acusado que confirma lo expresado por el funcionario policial Vidal y la testigo Soto, en el sentido de la existencia de un enrome tumulto, mucho desorden, gritos de transeúntes en contra de carabineros y funcionarios municipales de seguridad, el acusado en el piso sangrando y un sujeto adulto de sexo masculino con una niña en sus brazos, a lo que se sumó el certificado de nacimiento de la menor, la que a la fecha del delito tan solo tenía seis años de edad”.
“De este modo, quedó claro para los sentenciadores que el acusado sustrajo de la plaza Brasil, que era el lugar de trabajo de la madre de la menor, a la niña, que lo hizo sin consentimiento de su madre, y que lo realizó sin considerar la negativa de la menor que le decía que no quería salir de la plaza y que la desplazó, al menos una cuadra desde el lugar donde la madre estaba, siendo interceptado por terceros que advirtieron que la niña era llevada contra su voluntad lejos del lugar donde se encontraba quien estaba a su cargo, dándose así todos los extremos de la figura penal de la sustracción de menores”, concluye.
Pena efectiva
En la determinación de la pena a imponer a Quezada Inostroza, el tribunal le concedió la atenuante de irreprochable conducta anterior, la que resultó “suficientemente acreditada con su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales pretéritas, sin perjuicio de eso solicita la pena máxima, más la aplicación de las normativas respecto del registro de la huella genética del sentenciado”.
Asimismo, el tribunal no le concedió al condenado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos enarbolada por la defensa, debido a que Quezada Inostroza “se situó en el lugar de los hechos el día del delito, reconociendo que se había llevado a la niña desde la plaza Brasil. Lo anterior porque estima el Tribunal, que la declaración del acusado tuvo el carácter de un testimonio que lejos de intentar colaborar para acreditar el delito, lo hizo con el fin de buscar exculparse de toda responsabilidad, dándole un contexto diferente al que se acreditó en el proceso, en especial en algo central al momento de definir el delito, esto es, si la niña salió de la plaza sin coacción, lo que como vimos gracias al testimonio de la ofendida, pudimos dilucidar que no fue así, pese al testimonio del acusado, quien negó algún tipo de negativa de la niña, lo cual en criterio de estos jueces es suficiente para negarle la atenuante que solicitaba”.
Finalmente, el tribunal denegó la rebaja de la pena solicitada por la defensa, en base a las reglas del artículo 142 bis del Código Penal, que aminoran “la sanción si el delincuente ha entregado al niño o niña sustraído libre de todo daño”.
“Al respecto baste señalar que como primera cosa, la norma en comento está reservada para los casos de sustracción del artículo 142 N ° 1 donde el captor del niño o niña a puesto condiciones para finalizar la conducta típica y no para los casos del numeral dos de la misma norma, que es la por la cual el acusado ha sido sentenciado, pero aún más, tampoco procede la rebaja, pues como bien anotó el Ministerio Público, dicho beneficio de política criminal está reservado a quien voluntariamente retorna al menor a sus padres sin daño y no a quienes, la autoridad o terceros le arrebatan el menor para evitar las consecuencias del delito, como ha quedado acreditado en estos autos, en que terceros a algunas cuadras de donde la niña había sido sustraída, sorprenden al imputado y le quitan a la afectada, por lo que su solicitud de rebaja de penas no puede prosperar”, concluye.