La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco Santander Chile a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual de $3.074.000, por concepto de daño emergente, a clienta que fue víctima de una trasferencia electrónica de fondos fraudulenta.
En fallo unánime (causa rol 246.916-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Diego Munita Luco y Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la demanda.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido los artículos 1556 y 1558 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asegura que la demanda debió ser rechazada, debido a que el daño para la demandante se produjo no por el hecho de que hayan efectuado avances de dinero desde su tarjeta de crédito a su cuenta corriente, sino por la circunstancia de que la propia actora transfirió los dineros desde su cuenta corriente a cuentas bancarias de terceros, tal como está reconocido en el libelo pretensor”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción resolutoria que se ha deducido en su contra. En el contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1437, 1489 y 1547 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda”.
“Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que constituye una manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Roberto Navarrete Droguett, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.