La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el fisco y que ordenó a Raúl Fuentes Quintanilla, condenado en sede penal en el marco del caso conocido como “Milicogate”, a restituir la suma defraudada, la que asciende a $1.832.113.153.
En fallo unánime (causa rol 2.201-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministra Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción alegada por la demandada.
“Que el plazo de prescripción aplicable en la especie, es aquel previsto en el artículo 2332 del Código Civil, habida cuenta que se pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del demandado como consecuencia la sentencia de 31 de julio de 2017, pronunciada en procedimiento abreviado, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 14.881-2014 que condenó al demandado como autor de un delito reiterado de fraude al fisco”, plantea el fallo.
“El citado precepto prescribe: ‘Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto’”, añade.
La resolución agrega que: “En este caso, la comisión del ilícito se verificó entre enero de 2010 y febrero de 2014, correspondiendo dicho período, en consecuencia, a la época de ocurrencia del acto para los efectos del artículo 2332 del Código Civil. De este modo, el plazo se debe contabilizar desde febrero de 2014, debiendo considerarse las gestiones que el actor llevó a cabo para interrumpir el plazo de prescripción”, dice el fallo.
“Que así –ahonda– debemos acudir al artículo 68 del Código Procesal Penal que establece: ‘Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquel en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación del procedimiento penal’”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en segunda instancia el Consejo de Defensa del Estado acompañó copia de la querella criminal de 10 de octubre de 2014, de la ampliación de la misma de 18 de noviembre de 2015 y copia de la solicitud de medidas cautelares reales y la resolución que la concede. De dichos antecedentes se sigue que el actor preparó la acción civil que pretendía deducir en sede penal. En consecuencia, se interrumpió el término de prescripción en estudio, conforme a la norma transcrita en el motivo que precede”.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, habiéndose interrumpido el plazo en la forma señalada precedentemente, y dado que la demanda civil deducida en esta causa fue presentada, tal como desprende de la carpeta digital, dentro del término de sesenta días previsto en la disposición aludida más arriba, al no haberse completado el término de prescripción, corresponde desestimar la excepción de prescripción”.
“Que las demás alegaciones vertidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia en alzada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, con costas del recurso”.