La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que acogió parcialmente la impugnación de proceso de licitación de estacionamientos municipales.
En fallo unánime (causa rol 607-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier– desestimó el reclamo, tras establecer que la sentencia impugnada se dictó ajustada a derecho.
“Que el principio de estricta sujeción a las bases actúa como garantía de la igualdad de trato que debe existir en la relación entre los oferentes, motivo por el cual no admite excepciones. Este principio se encuentra reconocido por la Ley N° 19.886, el que en su artículo 10 señala que ‘Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen’ conforme además con los artículos 6° y 7° de nuestra Carta Fundamental –principio de legalidad–”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado que: ‘Uno de los principios fundamentales de toda propuesta, es el de estricta sujeción a las bases –consagrado actualmente en el artículo 10 de la Ley N ° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios–, de modo que, en armonía con el dictamen N ° 28.008 de 1995, de este Organismo Fiscalizador, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquel, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implicar, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes’. (Dictamen N ° 11788 del 2008)”.
“Asimismo –ahonda–, la Corte Suprema ha resuelto: ‘Que tratándose de una licitación o llamado a concesión pública, es sabido que debe respetarse de manera irrestricta el principio de sujeción a las bases de la licitación; siendo dable destacar que los interesados normalmente gozan de un período de interrelación con la autoridad a propósito de esas bases, con el objeto de dejarlas claramente establecidas’ (Corte Suprema, 7 de agosto de 2002, Rol N ° 2478-2002)”.
“Del principio de estricta sujeción a las bases, antes señalado, se deduce la igualdad de trato que la entidad licitante debe a los diferentes participantes en un procedimiento licitatorio, garantizando la igualdad de estos frente al procedimiento de selección de la oferta más conveniente para la Administración, principio consagrado en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N ° 18.575 que señala que ‘El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato’”, añade el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que consagra el principio de estricta sujeción a las bases, la Ilustre Municipalidad de Santiago, en el Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora, de fecha 20 de enero de 2022 y en la dictación del Decreto de Adjudicación N°1665, de fecha 16 de marzo de 2022, que resolvió adjudicar el llamado a Propuesta Pública denominada ‘Concesión para la explotación de estacionamientos controlados para la Comuna de Santiago’ ID 2582-96-LR21, no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, al declarar inadmisible la oferta de la demandante y al adjudicar la licitación objeto del presente juicio a la oferente ECM en Unión Temporal con Estacionar SA”.
“Que por lo expresado, corresponde rechazar en todas sus partes el reclamo intentado, por estimar que la sentencia atacada, al resolver como lo hizo, se pronunció conforme a las normas que regulan la materia y con mérito suficiente que justifican la decisión”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA en todas sus partes, sin costas, la reclamación deducida por don Hans Bórquez Tapia, abogado, por la parte reclamante sociedad ‘GEO PARKING SYSTEM CHILE SpA’, en autos sobre acción de impugnación, caratulados ‘GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO’, causa Rol N° 59-2022 D y, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Contratación Pública”.