Corte Suprema acoge recurso de unificación y ordena restituir aporte patronal a seguro de cesantía

22-diciembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajadoras despedidas injustificadamente por el Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén SpA.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajadoras despedidas injustificadamente por el Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén SpA.

En fallo unánime (causa rol 133.250-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que rechazó la restitución.

“Que cabe tener en consideración que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia Rol N° 92.645-2021, en que sosteniéndose que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”, aclara el fallo.

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, añade.

La resolución agrega: “Que, en tal circunstancia, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al no aceptar la compensación en un caso en que se comprobó la concurrencia de los supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo como justificación del despido de que fueron objeto las actoras”.

“En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo debió ser acogido puesto que no se hizo una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de autos”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
“1°.- La demandada debe proceder a la devolución a las actoras de la suma que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía.
2°.- La suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo”.