La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jaqueline Romina Contreras Salinas a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Viña del Mar.
En fallo de mayoría (causa rol 68.401-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Diego Munita– descartó vulneración de garantías constitucionales en el control de identidad y registro practicado por la policía a la recurrente.
“Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, desde que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido la encartada, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la reproducción parcial de los testimonios rendidos en el juicio –solo de lo que interesa a la recurrente–, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contraexamen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”, sostiene el fallo.
“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.
La resolución agrega: “Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido la imputada, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga y el dinero”.
“Al respecto –continúa–, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales, luego de ser alertados por transeúntes, advierten que en calle Arlegui con Quillota, ciudad de Viña del Mar, en horas de la mañana, una mujer entregaba una bolsa de nylon transparente que contenía una sustancia verde a un tercero, quien a su vez le daba un billete a cambio, motivo por el que se aproximan a la imputada para la respectiva fiscalización”.
Para la Sala Penal: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que la imputada ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, entregando la mujer una bolsa transparente, en cuyo interior había una sustancia verde, a un tercero, que le dio dinero a cambio, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.
“No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, aclara.
“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado a la acusada así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”, afirma.
“Que como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal principal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo de la misma”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor de la sentenciada Jaqueline Romina Contreras Salinas en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes Ruc N° 2001105802-8 y Rit N° 212-2022 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra de ministro Llanos.