La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra la empresa servicios de courier Chilexpress SA por deficiencias en el transporte de mercadería enviada a Estados Unidos.
En fallo unánime (causa rol 11.570-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Claudia Lazen, el ministro René Cerda y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó íntegramente la sentencia impugnada que condena a la demandada a pagar la suma de $121.550 por concepto de daño emergente, más US$12.000.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el once de junio de dos mil veinte, por el 8° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia confirmada estableció: “Que analizada la prueba documental rendida por la actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 342, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil y 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, es posible tener por establecido que las partes celebraron un contrato de transporte de un bulto consistente en una caja de cartón que contenía 12 unidades del producto laca anti-raya UV-1, a un precio unitario de USD$1.000, por un valor total de USD$12.000, que fue entregado por la actora a la demandada con fecha 27 de marzo de 2018, mediante la orden de transporte N°30502021701, Operación N°5011, cuyo destinatario era Extraordinary Eye Solutions Inc, en Estados Unidos, por el cual pagó el valor de $121.550, en el acto de la celebración del contrato”.
La resolución agrega: “Que, tal como ha quedado establecido en el considerando anterior, la demandada. fue contratada como transportista de las mercaderías ya individualizadas, y en el ejercicio de su función, aquella incumplió sus obligaciones de entregar las mercancías encomendadas en las condiciones convenidas, muy especialmente, en cuanto al deber de conservación y custodia que tenía sobre ellas, en efecto según lo relatado, Chilexpress, recién dos meses después de haberse celebrado el contrato, puso en aviso el daño que sufrieron las mercaderías, y un mes después que UPS consignó dicha situación en su reporte de estado del envío, sin perjuicio de que en el intertanto proporcionó a la demandante, informaciones erróneas respecto del mismo, tales como que el envío fue liberado por aduana y que se encontraba listo para ser entregado, asimismo luego de informar el daño parcial señaló haber entregado la mercadería restante al consignatario, sin que ello haya sido acreditado en autos, considerando esta Juez, que se encuentra suficientemente acreditado en el caso de marras el segundo de los presupuestos de la responsabilidad alegada”.
“Que, en relación al tercero de los requisitos del estatuto de responsabilidad invocado, esto es, el perjuicio del acreedor, este se encuentra acreditado con la orden de compra de fecha 5 de octubre de 2017 emitida por el consignatario Estraordinary Eye Solutions Inc, acompañada en la que aparece el valor de la mercadería destruida consistente en 12 botellas de 1 litro cada una cuyo importe total ascendía a US $12.000 (12.000 dólares americanos)”, añade concluye el fallo de base.
Por tanto, resolvió: “Que se acoge la demanda deducida en lo principal del folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada Chilexpress S.A. a pagar a la demandante, por concepto de daño emergente la suma de $121.550 (ciento veintiún mil quinientos cincuenta pesos) más la suma US $12.000 (doce mil dólares americanos) en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha del pago efectivo”.