La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y le ordenó a la distribuidora recalcular los cobros reclamados por clienta residencial, ajustados al consumo real.
En fallo unánime (causa rol 13.544-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Sebastián Hamel– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no informar detallada y claramente los cobros a la recurrente.
“Que, del tenor de lo expuesto por las partes, lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los documentos acompañados, se advierte con claridad que el recurrente ha sufrido una perturbación por diferencias de cobro en el suministro eléctrico que no se han podido esclarecer adecuadamente, pese a los reiterados reclamos del recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la Superintendencia de Electricidad informó que los cobros realizados por la empresa eléctrica efectivamente corresponden a los consumos de la recurrente, y que efectivamente existen morosidades en los pagos. Sin embargo, consultada específicamente sobre la procedencia del cobro de los intereses en esta causa, indicó que no puede en esta instancia determinar la licitud de los intereses reclamados por la usuaria, toda vez que no se ha ventilado un proceso administrativo que permita dilucidar si los intereses cobrados se ajustan al tratamiento normativo de los cánones derivados de servicios periódicos de suministro eléctrico, cuestión que exige determinar, a lo menos, la deuda que generó los intereses aplicados, la existencia de intereses capitalizados en tales deudas y el interés corriente o legal en plaza en los meses aplicados, cuestión que resolverá en el contexto de los reclamos de la usuaria una vez finalizado el presente arbitrio constitucional”.
“Que, a mayor abundamiento, el Código Ético de ENEL exige que dicha entidad, en los contratos y comunicaciones con sus clientes sean: ‘Claros y simples, redactados con un lenguaje lo más próximo posible al usado normalmente por los interlocutores (por ejemplo, para la clientela en general evitando cláusulas comprensibles solamente para los expertos, indicando los precios con el IVA, desglosando en modo claro cada gasto); lo que claramente no ha ocurrido en la especie. De la misma manera, agrega el citado Código Ético de ENEL que, en el trato con sus clientes, ‘Enel se compromete a contestar siempre a las sugerencias y las reclamaciones de los clientes y de las asociaciones de protección de estos, recurriendo a sistemas de comunicación idóneos y oportunos (por ejemplo, servicios de centralita, direcciones de correo electrónico), prestando una atención especial también a los clientes con discapacidad. Corre a cargo de Enel informar a los clientes de la recepción de sus comunicaciones y de los tiempos necesarios para las respuestas que deberán ser breves en todo caso’”, reproduce el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Queda claro de lo informado por las propias recurridas en estos autos, que Enel no ha cumplido con este estándar en el caso de marras, lo que constituye una arbitrariedad resultando en la amenaza y perturbación de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente; lo que queda acreditado con los reclamos que tuvo impetrar la recurrente para obtener respuesta a sus comunicaciones en tiempo y forma”.
“Que, en este orden de ideas –prosigue–, el actuar que se reprocha a ENEL ha resultado lesivo al derecho de propiedad de la recurrente y es constitutivo de una amenaza al mismo del que dicha persona es titular, porque se ve expuesta a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado”.
“Que, en consecuencia, de los hechos descritos precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones de informar clara y oportunamente a la recurrente en su calidad de clienta, de las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos o de intereses y de establecer cuál es su real y efectivo cargo por intereses y saldos de deuda por periodos anteriores, durante el año 2022. Asimismo, se constata que Enel no ha cumplido los estándares de actuación que le rigen al efecto, lo que constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso debe ser acogido”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por doña Marcela Loreto Naranjo Ponce en contra de Enel Distribución Chile S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y se ordena a la recurrida:
1.- Recalcular, dentro del plazo señalado precedentemente, todos los cobros reclamados por el recurrente con indicación de los datos necesarios para una acertada inteligencia y que correspondan al real consumo del recurrente;
2.- En lo relativo a los intereses, deberá Enel Distribución Chile S.A. limitarlos exclusivamente al interés de la cuota mensual respectiva, sin anatocismo [**interés sobre interés].
3.- Abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.
4.- ENEL deberá acreditar el cumplimiento de ordenado, en el plazo de diez días contados desde que este fallo adquiera el carácter de firme y ejecutoriado”.