El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral a Bernardita de la Cruz Gómez Rojas, quien resultó lesionada por un proyectil de caucho disparado por uno de sus captores, por participar en una protesta el 9 de septiembre de 1983, y luego sometida a interrogatorios bajo torturas en la 21° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda.
En el fallo (causa rol 4.173-2023), el juez Gustavo Cerón Seguel rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que la prescripción extintiva de la acción deducida no puede por tanto decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, quedando la acción indemnizatoria en tal caso bajo las normas que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores estos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no solo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad”.
Para el tribunal: “(…) de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”.
“Que –prosigue– en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que la demandante fue víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquel secuelas como las descritas en el libelo, y también por el informe acompañado, suponiendo todo esto una inconmensurable aflicción tanto espiritual como física experimentada por el actor, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”.
“Que el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandando, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse el actor privado arbitrariamente de su libertad personal y luego sometido a diversas modalidades de tortura. De esta manera, las conductas materializadas por agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por la demandante, encontrándose el primero en definitiva, obligado a indemnizar al segundo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechazan las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el demandado en su escrito de contestación.
II.- Que se acoge, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, a folio 1, solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, al pago de $30.000.000 (treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, en favor de la demandante Bernarda de la Cruz Gómez Rojas.
III.- Que la suma decretada precedentemente deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época de notificación de la presente sentencia a la parte demandada y hasta la época de pago efectivo”.