La Corte Suprema acogió recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de abandono del país de ciudadano venezolano y dispuso que se le concedan 60 días para que acompañe antecedentes para regularizar su situación migratoria.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció el actuar ilegal del Servicio Nacional de Migraciones al incumplir la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
“Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’.
Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la regularización migratoria pedida por omitir presentar documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley 19.880 que rige los procedimientos administrativos. De la misma manera, debió permitirse al amparado corregir su solicitud acompañando un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y cumplir con el pago de la multa en razón de su permanencia irregular, otorgando un plazo razonable para ello”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.626-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 23.445.805 de 14 de noviembre de 2023, que rechazó la regularización migratoria y dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo otorgar un nuevo plazo al actor –el que no será inferior a sesenta días– para que presente los documentos faltantes”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.