Corte de Apelaciones de Chillán ordena el arresto domiciliario total de alcalde de San Ignacio

21-diciembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el viernes 15 de diciembre recién pasado, que mantuvo al recurrente en prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Chillán revocó la resolución impugnada y ordenó el arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de comunicación con los coimputados y acercarse a la Municipalidad de San Ignacio, al alcalde César Alberto Figueroa Betancourt, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos. Ilícitos que  habrían perpetrado en el marco de procesos de licitación de cuentas bancarias del municipio, realizado el año pasado.

En fallo unánime (causa rol 708-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos y el fiscal judicial Solón Vigueras– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, el viernes 15 de diciembre recién pasado, que mantuvo al recurrente en prisión preventiva.

“(…) este Tribunal no puede dejar de considerar que el encartado Figueroa Betancourt lleva más de ocho meses en prisión preventiva, habiéndose ampliado recientemente el plazo de investigación, por otros siete meses, advirtiéndose que los antecedentes principales de la investigación, no han tenido variación en este lapso, y que no se ha invocado la existencia de diligencias precisas y necesarias que justifiquen mantener la medida en análisis”, razonó el tribunal de alzada.

La resolución  agrega que “Por otro lado, no se ha controvertido que las diligencias pendientes, son aquellas solicitadas por la defensa, en abono de su tesis, y por lo mismo su falta de ejecución, no puede perjudicar al encartado”.

“Que en las condiciones anotadas, considerando el tiempo transcurrido y la irreprochable conducta anterior del imputado, los fines del procedimiento pueden asegurarse convenientemente con las medidas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal”, concluye.

Según el ente persecutor, mediante una investigación que incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, se logró detectar que el imputado se concertó con el empresario Rodrigo Andrés Carmona Olivares para adjudicar irregularmente procesos de licitación de cuentas bancarias de la Municipalidad de San Ignacio.

 

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