TOP de Colina condena a 15 años y un día de presidio a autor de femicidio frustrado en Lampa

21-diciembre-2023
Tribunal condenó a Felipe Andrés Rojas Venegas a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en agosto de 2020, en la comuna de Lampa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Felipe Andrés Rojas Venegas a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en agosto de 2020, en la comuna de Lampa.

En fallo dividido, el tribunal –integrada por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta), José Pérez Anker y Mindy Villar Simon (redactora)– aplicó, además, a Rojas Venegas las accesorias especiales de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro al que concurra o visite habitualmente; y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el lapso de dos años una vez cumplida la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 5 de agosto de 2020, “(…) FELIPE ANDRÉS ROJAS VENEGAS concurrió a las afueras de un inmueble ubicado en el campamento Sol de Septiembre, en la comuna de Lampa, lugar en donde se encontraba su exconviviente y madre de sus hijos, (…), y –con ánimo de darle muerte– procede a disparar en una ocasión en su contra, provocándole lesiones de carácter graves, consistentes en trauma abdominal penetrante por arma de fuego, hemoperitoneo de 500 cc y perforación de cara anterior cuerpo gástrico, lesiones que hubiesen sido mortales de no mediar cuidado médico oportuno”.

Maltrato habitual y actuar frente a los hijos
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Rojas Venegas, el tribunal, por mayoría, consideró concurrente en la especie, la agravante de ejecutar el delito en la presencia de ascendientes o descendientes de la víctima, “(…) por cuanto quedó demostrado mediante la prueba directa de la víctima que el día de los hechos, en momento que escapaba con sus hijos, los sube al auto, (…) quedó entre los dos asientos, a la altura del freno de manos y su hermano menor, (…), a su lado. Por otra parte, según dichos de la víctima, el hijo mayor, que a la sazón tenía 4 años, fue el más afectado y en algunas ocasiones expresaba frases que decían relación con el hecho del disparo”. 

“En cuanto a la agravante del artículo del N°4, esto es, ejecutarlo en contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima, a juicio de la mayoría del tribunal, también se acreditó en el caso sub-lite, toda vez que existen antecedentes judiciales previos donde el ofensor ha resultado condenado por delitos de violencia como amenazas, desacato y lesiones, lo que demostró que existía un contexto de violencia intrafamiliar”, afirma la resolución.

“Que la pena del delito de femicidio establecido en el artículo 390 bis del Código Penal, es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y, tal como se sostuvo precedentemente, concurre en la especie una circunstancia minorante de responsabilidad penal (11 N°7) y se presentan dos agravantes, procediéndose a la compensación de una de ellas con la minorante, motivo por el cual y siendo el delito en grado de ejecución frustrado, quedará la pena en presidio mayor en su grado máximo, cuyo quantum final se determinará tomando en cuenta el efectivo daño al bien jurídico protegido por la norma, marcado en este caso por las consecuencias lesivas que la transgresión ejecutada por el encausado tuvo en la persona de quien era su conviviente y madre de sus hijos, quien resultó herida por el disparo que le propinó con un arma de fuego y estuvo en una condición médica cercana a la muerte, lo que implica que ha existido una gran extensión del daño causado por la comisión del ilícito, que merece por la vía de la sanción penal aplicar el tramo de la reclusión mayor en su grado máximo”, razona el tribunal.

“Que en atención a las condenas que el acusado Rojas Venegas registra en su extracto de filiación y antecedentes y en especial, considerando el mérito de la sentencia en procedimiento abreviado acompañada por la querellante, que da cuenta de su responsabilidad penal confirmada en hechos de violencia intrafamiliar, el Tribunal concluye que no cumple con los requisitos legales para la concesión de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Erazo Rivera.

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