El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda interpuesta en contra del fisco por manifestante que resultó herido por perdigones durante una protesta registrada en noviembre de 2019.
En el fallo (causa rol 11.180-2022), el juez Matías Franulic Gómez rechazó la acción al no existir claridad en la dinámica y circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
“Que, sin embargo, revisados concienzudamente los antecedentes aportados, se constata una serie de obstáculos que nublan la mirada, empantanando el razonamiento, en tanto no permiten determinar con aplomo cómo discurrieron los hechos, antes y durante la agresión de que fue víctima el sr. Molina Galleguillos, complicando el estudio de los factores de atribución que encierra la noción de falta de servicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esto se debe en buena medida a las variaciones sustanciales que ha experimentado la versión del propio demandante, como se refleja en las distintas declaraciones que ha prestado, considerando entre estas el relato de la querella y de la demanda de autos”.
“En efecto, en el libelo pretensor señala que se encontraba ejerciendo su derecho a manifestarse en avda. Vicuña Mackenna, a diez metros de la intersección con calle Burhle, momentos en que habría aparecido un carabinero, aún no identificado, que realizó el disparo con su escopeta antidisturbios, apuntándole a la parte superior del cuerpo, resultando impactado con ocho perdigones, cayendo al suelo. Agrega que se encontraba solo en la calzada, y que si bien lanzó piedras –nótese el plural–, no alcanzaron a transeúntes ni a efectivos policiales, descartando haber formado parte de alguna turba o tumulto que motivara justificadamente el empleo de la fuerza policial, con esa magnitud”, añade.
“Dicha exposición no se ajusta a lo indicado por la misma persona en el contexto de la investigación penal. Al respecto, cabe poner en valor lo que dijo al completar la ‘Ficha de Antecedentes Violencia Institucional’ de fecha 2 de noviembre de 2019, ocasión en que suscribe haberse encontrado a una cuadra de Plaza Italia con un amigo, cuando de pronto venía mucha gente corriendo, por lo que intentó esconderse en un edificio, momentos en que le llegaron los perdigones a quemarropa, recibiendo una bomba lacrimógena en el brazo, desmayándose, siendo también agredido por el ‘Guanaco’, precisando que el disparo salió por unos orificios laterales del carro, añadiendo que le tiraron agua cuando estaba en el suelo, por lo que casi se ahoga”, releva el fallo.
“Más adelante –prosigue–, con fecha 8 de noviembre de 2019, completando la denominada ‘ficha de antecedentes’ que lleva la Fiscalía, el sr. Molina Galleguillos indicó que ese día vio un ‘Guanaco’ tirando agua, admitiendo que le tiró una piedra, sintiendo un pito en el oído, agregando que se dio vuelta y cayó al suelo, enterándose que le habían llegado dos perdigones en la cabeza, otro en la parte superior de la nariz –donde se une con la frente– y otros más en el pecho, perdiendo la conciencia. Sin embargo, en su declaración de fecha 25 de noviembre de 2019, señaló que se encontraba protestando en Vicuña Mackenna a una cuadra de Plaza Italia, afirmando que ‘estábamos manifestándonos pacíficamente’, instantes en que pasó un carro policial tipo ‘Guanaco’ que les tiró agua, frente a lo cual le tiró una piedra, momentos en que apareció un piquete de carabineros desde un callejón que conecta con Vicuña Mackenna (una calle pequeña que no recuerda el nombre, pero que está en la primera cuadra de Vicuña Mackenna desde Plaza Italia, hacia el sur) que comenzaron a dispararle directamente al cuerpo, recibiendo el impacto de al menos 8 perdigones, precisando que no sabe si fueron percutados solo por los funcionarios que estaban en el piquete o si también desde el interior del carro, cayendo al piso, añadiendo que sintió un pito muy fuerte en su oído, siendo asistido por personal de la Cruz Roja, quienes forcejearon con Carabineros para que no lo llevaran detenido, logrando salvarlo, conforme a la narración”.
“Posteriormente y en el marco de la investigación realizada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, también figura una declaración prestada por el demandante, de fecha 22 de mayo de 2020, sosteniendo que el día de los hechos, alrededor de las 19:30 horas, mientras se desplazaba por la vereda poniente de Vicuña Mackenna, aproximadamente frente a la intersección con calle Arturo Burhle, pasó frente a él y al grupo de manifestantes que allí se encontraba un vehículo policial de Carabineros de Chile, tipo lanza aguas, que les arrojó el líquido desde una corta distancia, precisando que recibió el chorro en pleno rostro, sintiendo varios disparos, cuando se percata de que varios de ellos impactaron en su cuerpo, tanto en su cara como en el pecho, cayendo al suelo, recordando que también sintió algunos proyectiles en su espalda, pero como portaba una mochila no penetraron su cuerpo. Agrega que estando tirado en el suelo, notó que tenía mucha sangre en el rostro, llegando rápidamente personas de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, quienes le dieron una primera atención médica, llevándolo luego hasta la base de la Cruz Roja, quienes lo trasladaron en un vehículo de esa organización hasta el Servicio de Urgencias de la Posta Central”, consigna la resolución.
Para el tribunal: “Lógicamente y como se adelantaba, en el caso particular del sr. Molina Galleguillos la prueba rendida no arroja luces suficientes para hacer un juicio categórico sobre la proporcionalidad de la respuesta policial, pero deja entrever que en el lugar se había desarrollado una manifestación injusta, en la que tuvo participación, puesto que aparece en una fotografía con una piedra en una mano, desconociéndose qué hizo con las otras piedras que reconoce haber lanzado, es decir, contra qué o quién las espetó”, sostiene.
“Que, cerrando estas deliberaciones, no puede soslayarse que no existe el derecho a manifestarse violentamente, como lo hacía el demandante en el lugar y día de los hechos, ya que confesó espontáneamente haber lanzado ‘piedras’, es decir, más de una, a la fuerza pública”, acota.
Asimismo, el fallo consigna que: “En efecto, las personas tienen derecho a participar en la protesta sin autorización previa y a elegir el contenido y mensajes de la manifestación, incluso a escoger el tiempo y lugar donde se llevará a efecto, pero debe ejercerse de manera pacífica y sin armas, consistentemente con lo que señala el artículo 15 de la Convención Americana, teniendo los Estados el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas –también de los manifestantes– y mantener el orden público”.
“Pues bien, el demandante cometió actos violentos que, como se indicó, habilitaron a la policía uniformada para intervenir, no quedando claro –como se indicó más arriba– si el uso de la fuerza fue realmente excesivo, toda vez que las circunstancias imperantes autorizaron el uso de armas no letales, ignorándose a qué distancia se encontraba el funcionario que disparó una vez en su contra, ya que tampoco se sabe si estaba adentro del carro, atrás de él o si emergió de una esquina (ni siquiera desde cuál)”, sostiene la resolución.
“En fin, el sr. Molina Galleguillos tomó parte en una reunión no pacífica y, por tanto ilícita y agresiva, en un contexto marcado por varios días de agitación social, exponiéndose gravemente a ser lesionado, como terminó siéndolo, debiendo asumir el riesgo que dicha implicación conllevó, toda vez que no probó suficientemente que Carabineros de Chile haya actuado con infracción de las reglas que le eran exigibles, emanadas de la autoridad legítimamente constituida. Por todo lo cual, la demanda no puede prosperar”, concluye.