Segundo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Quilicura

20-diciembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Carlos Eduardo Hellie Araya a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Quilicura, en febrero de 2021.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Eduardo Hellie Araya a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Quilicura, en febrero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 420-2023), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Iturra Lizana (presidente), Eduardo Gallardo Frías y Jorge Candia Burgos (redactor)– aplicó, además, a Hellie Araya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:15 horas del 5 de febrero de 2021, “(…) en el domicilio ubicado en calle Los Álamos 648 departamento 104 de Quilicura, luego de una discusión entre José Luis Torres Rivera y Carlos Eduardo Hellie Araya, el primero de ellos se retiró del domicilio, y Hellie Araya, salió tras él, produciéndose una pelea en la vía pública entre ambos, contexto en el cual Hellie Araya, le provocó a Torres Rivera una herida penetrante en la zona torácica que momentos después le produjo la muerte, estableciéndose como causa de la misma: ‘traumatismo torácico por arma blanca con lesión de ventrículo derecho y aurícula izquierda’”.

En la determinación de la pena a imponer a Hellie Araya, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 391 del Código Penal dispone: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 2. Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso’, en relación a ello dado que concurren en la especie dos atenuantes y ninguna agravante, y de conformidad a lo previsto por el inciso final del artículo 67 del Código Penal, resulta plausible rebajar la pena en un grado, quedando el rango de penalidad en presidio mayor en su grado mínimo, y dentro de dicho grado, se decidió imponer una pena de siete años de privación de libertad, por estimar tal extensión proporcionada al hecho, sus circunstancias de comisión, y a la extensión del mal causado”.

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