Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de despido indirecto

19-diciembre-2023
“Así, una de las formas en que se manifiesta tal voluntad protectora es por medio de la aplicación del denominado principio protector y su regla in dubio pro operario, en virtud de la cual en caso que una norma de lugar a más de una interpretación, siempre debe preferirse aquella que favorezca al trabajador”.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la parte demandante y ordenó tramitar demanda de despido indirecto o autodespido de trabajadora de empresa de aseo en régimen de subcontratación.

En fallo unánime (causa rol 217.781-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Leonor Etcheberry– estableció falta o abuso en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al confirmar la de primer grado que acogió la caducidad de la acción.

“Que, para efectos de resolver la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, es conveniente recordar que el derecho del trabajo en cuanto disciplina jurídica especializada y autónoma, surge sobre la base de consideraciones concretas que tienen por objeto reparar el desequilibrio evidente que fluye en las relaciones de trabajo entre el empleador y el trabajador, por cuanto el primero se beneficia de los oficios del segundo, disponiendo de sus servicios para la consecución de logros que lo favorecen, mientras que aquel coloca a su disposición sus esfuerzos físicos e intelectuales, sometiéndose a su subordinación y dependencia, a cambio de un salario o remuneración, que normalmente corresponde a la fuente de su sustento individual o familiar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Dicha asimetría material coloca al trabajador en una posición desmejorada que atenta contra el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad –base y fundamento de legitimidad del derecho contractual–, lo que justifica la introducción de elementos que buscan equiparar ambas posiciones, y lograr una real alteridad en la dinámica convencional, que, en la especie, se plasman en los denominados principios del derecho del trabajo, y su carácter finalista y tutelar, pues se reconoce en el trabajador una posición estructuralmente débil en la dinámica de las relaciones laborales, reconocida en consideración a la paradigmática falta de isonomía que existe entre un trabajador individual y el empleador, no solo en materia de negociación del contenido contractual de la relación de trabajo, sino, incluso, en la definición de su naturaleza”.

“Así, una de las formas en que se manifiesta tal voluntad protectora es por medio de la aplicación del denominado principio protector y su regla in dubio pro operario, en virtud de la cual en caso que una norma de lugar a más de una interpretación, siempre debe preferirse aquella que favorezca al trabajador”, releva.

Para la Sala Laboral: “En virtud de tal basamento, se debe considerar que los artículos 489 y 171 del Código del Trabajo, que se refieren al plazo de caducidad para deducir la acción, ya sea de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido o de despido indirecto, de sesenta días hábiles, contados desde la separación, el primero señala que este plazo se suspende en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168, y solo utilizan la voz ‘tribunal respectivo’ o simplemente ‘tribunal’, sin que se haga alusión al competente, como lo hace el inciso primero del artículo 168 del código ya mencionado. Por tanto, basta que el denunciante presente su demanda ante el tribunal de la especialidad, en el caso de autos, un juzgado de letras del trabajo, para que se entienda que hasta su fecha de ingreso debe computarse el plazo de caducidad contenido en los artículos 171 y 489 del Código del Trabajo, que se cuenta desde la separación de la trabajadora”.

“Que, en la especie, aparece que la actora se autodespidió el 31 de enero de 2023 y al 51 día hábil, contado desde la separación, esto es, el 31 de marzo del mismo año, presentó su demanda ante el tribunal de la especialidad, sin que haya transcurrido el plazo de sesenta días hábiles para considerar caducadas ambas acciones, ya sea principal o subsidiaria”, aclara el fallo.

“Que, en tales condiciones, aparece que los recurridos al confirmar la resolución apelada incurrieron en una afrenta a los principios rectores del derecho laboral, y, en especial, al principio protector, pues, las normas en comento deben interpretarse en el modo que solo exigen que la demanda se presente ante el tribunal de la especialidad respectiva y ello fue el día 31 de marzo de 2023; sin que obste a dicha conclusión que el tribunal se haya declarado absolutamente incompetente, por cuanto la demanda fue enviada vía interconexión, ante el juzgado asiento de corte que aceptó la competencia, dando curso progresivo a los autos”, afirma la resolución.

“Que, de esta manera, es palmario que la judicatura recurrida incurrió en una falta y abuso de aquellas que esta Corte, por medio del arbitrio impetrado, debe corregir, por cuanto indebidamente declaró caducadas acciones que no lo estaban”, concluye.