La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadana chileno venezolana y le ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) autorizar su salida del país, junto a sus hijos menores de edad que residen en el extranjero.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la PDI al denegar la autorizar la salida del país de los menores.
“Que en la especie, se han probado los hechos originalmente fundantes de la acción cautelar, consistentes en el ingreso de la madre junto a sus dos hijos al país, haciendo uso de pasaporte nacional, así como el impedimento de egreso, al no cumplir con los requisitos legales de autorización por parte del padre, al tratarse de personas que detentan la nacionalidad chilena, por lo que resultan exigibles los documentos pertinentes que, atendido el lugar de efectiva residencia de los padres de los menores –en el extranjero– resultan difíciles de obtener”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “No escapa a la consideración de esta Corte que se trata de un asunto de compleja resolución, en que si bien conforme a la normativa nacional de derecho interno resulta naturalmente exigible a la Policía de Investigaciones una estricta fiscalización de la documentación necesaria para el pretendido viaje de los niños, de regreso a sus destinos, igualmente resulta importante analizar el caso concreto, desde un punto de vista jurídico y desde su especialísima perspectiva, conforme a la cual, con la documentación que se ha acompañado, se tienen por plenamente establecidos los supuestos facticos que la recurrente plantea, madre de los niños involucrados, a quien no se le permite hasta ahora abandonar el país con sus hijos, para relacionarse con los padres de los afectados, residentes en el extranjero, niños que, contando efectivamente con la nacionalidad chilena, no tienen residencia o domicilio definitivo en nuestro país y han ingresado al mismo de una manera transitoria y circunstancial, por el motivo antes indicado”.
“Que circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, debe tenerse especialmente presente que conforme al artículo 4° de la Ley 21.325; tratándose de niños/as, debe siempre considerarse por la autoridad el interés superior de estos, el que tiene una mención expresa en la ley y que impone al Estado –concordante con lo establecido en los tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño– adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los mismos, consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales”, añade.
“De esta manera –ahonda–, conforme a la normativa internacional antes descrita, suscrita y ratificada por Chile, promulgada con fecha 14 de agosto de 1990 y publicada el 27 de septiembre del mismo año, en casos como el que se trata, es indispensable considerar el interés superior de los niños/as y adolescentes, desde que la Convención referida constituye normativa actualmente en vigor, plena y obligatoriamente vigente”.
“En estas condiciones, la Convención de Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Chile, constituye normativa internacional actualmente vigente, incorporada al derecho interno, la cual, al decir relación con derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, especialmente en cuanto incumbe a menores de edad, niños, niñas y adolescentes, debe ser necesariamente considerada, desde que acorde a la normativa constitucional, implica una vigencia supra legal y preferente ante la normativa procesal común, que rige materias tales como los procedimientos de ingreso o salida del país y tramitación, requisitos y formalidades necesarias para gestionar el cumplimiento en Chile de resoluciones judiciales dictadas en país extranjero, procedimientos todos que, atendida su latitud y complejidad, en casos especiales y evidentes, que involucran a niños y niñas, como el presente, resultan vulnerarios de los principios, derechos y normas contenidos en la normativa internacional referida, que contiene y promueve el interés general del NNA; y que por tanto exige una aplicación especial, atenta y preferente”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada penquista: “Con todo lo señalado, atendido el mérito de los documentos acompañados y en atención a estas especiales consideraciones, se concluye que la negativa a autorizar la salida del país de los niños a que el recurso se refiere, quienes mantienen su domicilio en el extranjero, constituye un acto de carácter ilegal, que vulnera el interés superior de los mismos, asegurado por las normas citadas de la Convención de Derechos del Niño, en relación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República”.
“De esta manera, esta Corte se encuentra en la necesariedad de restablecer el imperio del derecho y brindar el amparo que se solicita, a fin de enmendar la vulneración que ha resultado establecida”, releva.
Por tanto, se resuelve: “Se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido por (…), en favor de sus hijos menores de edad (…) y (…) y en consecuencia, a fin de enmendar el quebrantamiento del imperio del derecho, se dispone que la Policía de Investigaciones recurrida deberá autorizar y permitir la salida del país de los niños antes señalados, con el mérito de la exhibición de los documentos que en este proceso han sido acompañados, y en compañía de su madre”.