Segundo TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de robo tentado de caja de ayuda social

18-diciembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Manuel Andrés Fuentes Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo con intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2020, en la comuna de Renca.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Andrés Fuentes Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo con intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2020, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 323-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Rettig Espinoza (presidente), Nelson González Valenzuela y Paula Rodríguez Fondón (redactora)– aplicó, además, a Fuentes Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 6 de agosto de 2020, “(…) mientras don René Alberto Vielma Núñez se encontraba realizando sus labores como repartidor de cajas de ayuda social, en la intersección de las calles Bonasco con Eduardo Barrios, de la  comuna de Renca, se le acercó Manuel Andrés Fuentes Muñoz, quien manteniendo un arma blanca tipo cortaplumas con la que lo apuntaba al cuerpo le señaló ‘entrega la caja concha de  tu  madre’, la que dejó en el lugar al percatarse de la presencia de carabineros, huyendo del lugar”.

En la determinación de la sanción a imponer a Fuentes Muñoz, el tribunal tuvo presente que: “(…) considerando la pena asignada por la ley al delito de robo con intimidación en grado tentado conforme al artículo 450 del Código Penal, que en la especie concurre una atenuante de responsabilidad penal, la contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, ya que el acusado contribuyó sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y que, dado el grado de desarrollo imperfecto del delito, las especies fueron recuperadas, es posible fundamentar en la especie la menor extensión del mal causado por el delito, que autoriza a imponerla en su piso (…)”

“De esta manera se rechaza la solicitud de la defensa fundada en que conforme con el grado de desarrollo imperfecto del delito por el que se sanciona al acusado, procede una eventual rebaja de la pena acorde con lo previsto en los artículos 68 o 68 bis del Código Penal, desde que dichas normas no tienen aplicación en el sistema de determinación de pena del artículo 449 del mismos Código”, añade.

“Que atendida la extensión de la pena aplicable, las condenas previas que el sentenciado registra en su extracto de filiación y antecedentes y no concurriendo los requisitos que tornan procedente alguna pena sustitutiva conforme con lo previsto en la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta”, concluye.

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