Ministro Max Cancino condena a 20 años de presidio a oficial del Ejército (r) por ejecución de obrero en regimiento

15-diciembre-2023
Ilícito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería Nº 2 Maipo.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó al oficial en retiro del Ejército Rubén Agustín Enrique Fiedler Alvarado por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del obrero de la construcción Luis Ernesto Calderón Cortés. Ilícito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería Nº 2 Maipo.

En el fallo (causa rol 977-2008), el ministro en vista condenó a Fiedler Alvarado a la pena efectiva de 20 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la resolución, el ministro Cancino dio por acreditado que en horas de la noche del 14 de septiembre de 1973, “la víctima Luis Ernesto Calderón Cortés, sin militancia política, obrero de la construcción, quien trabajaba como cuidador nocturno de una construcción en Playa Ancha, fue detenido por personal militar en las inmediaciones del Regimiento de Infantería N° 2, Maipo, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, en el contexto de una balacera originada por causas no precisadas. Se atribuyó a la víctima una supuesta participación en un ataque a esa unidad, sin que haya ninguna constancia de la supuesta arma de fuego que habría portado el detenido”.

Una vez detenido por los soldados, “(…) Calderón Cortés fue ingresado a un patio interior del Regimiento, denominado patio ‘La Bandera’, momento en que fue ejecutado por un oficial del Ejército de Chile mediante fusilamiento, causando su muerte, quien previamente había ordenado a dos conscriptos que caminaban por el patio disparar a Calderón Cortés, quienes se negaron a cumplir semejante orden, a lo que dicho oficial los insultó y les ordenó que se retiraran. A su vez, el oficial mencionado había recibido la orden de ejecución del comandante del Regimiento –actualmente fallecido–. El cadáver quedó tendido en el suelo por varias horas a la vista del personal militar, particularmente de los conscriptos”.

“El hecho descrito no fue puesto en conocimiento de ninguna autoridad judicial, militar o civil. Pese a que se certificó su defunción por un médico que se desempeñaba en el Regimiento Maipo consignando como causa inmediata de la muerte ‘fusilamiento’ sin realizar examen externo ni autopsia, no se han encontrado antecedentes acerca del lugar de la inhumación de los restos de la víctima”, concluye.