Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda laboral contra empresa de telecomunicaciones

14-diciembre-2023
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la empresa VTR Comunicaciones SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la empresa VTR Comunicaciones SpA.

En fallo unánime (causa rol 4.090-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Carolina Brengi y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a VTR el pago de la suma de p$4.447.658 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; $2.246.892 por diferencias en la indemnización sustitutiva y por años de servicio y la devolución de $2.331.947 descontados del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que, no puede sostenerse que un ‘contrato termina’ por la citada causal, si los hechos invocados por el empleador no la constituyen o fueron diversos al sustrato fáctico que contempla la norma, siendo la sentencia la que vino a determinar dicha circunstancia fáctica, dado que anteriormente ella fue invocada de manera unilateral por el empleador, pero nada obstó a que fuera controvertida por el trabajador y la sentencia determinara su improcedencia, constatando la real situación de hecho que siempre existió, pese a haber sido negada u ocultada. En consecuencia, como en el presente caso se ha determinado que la causal fue injustificada, no puede sostenerse que el contrato haya terminado por la causal de necesidades de la empresa, para que opere en favor del empleador el beneficio que contempla el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, expone el fallo.

La resolución agrega: “Que, refuerza tal interpretación, la integración de la citada norma con el artículo 52 de la misma Ley N° 19.728, que otorga al trabajador el derecho a impugnar la causal invocada conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, señalando expresamente en el inciso 2°, que ‘si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13’; en consecuencia, si conforme a esta norma, corresponde que el empleador ‘pague’ tales prestaciones, no procede que las sumas que haya pagado en su oportunidad, esto es, las cotizaciones efectuadas más su rentabilidad, sean en definitiva soportadas por el trabajador, con cargo a la indemnización por años de servicios a que tiene derecho, porque de procederse de esta forma, se pondría dicho costo de cargo del trabajador, pese a que esta última norma señala lo contrario”.

“Que, en consecuencia, no existiendo la infracción de ley que se alega por el recurrente, al haber dado el juzgado laboral el verdadero sentido y alcance que corresponde al artículo 13 de la Ley N° 19.728, se rechazará esta primera causal”, añade.

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