Corte Suprema confirma fallo que anuló contrato de compraventa de terreno por lesión enorme

13-diciembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda con indemnización de perjuicios y que, en consecuencia, anuló el contrato de compraventa suscrito por haber sufrido la demandante (vendedora), lesión enorme en los términos del artículo 1889 del Código Civil (cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende).

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda con indemnización de perjuicios y que, en consecuencia, anuló el contrato de compraventa suscrito por haber sufrido la demandante (vendedora), lesión enorme en los términos del artículo 1889 del Código Civil (cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende).

En fallo unánime (causa rol 223.132-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Pedro Águila Yáñez y Eduardo Morales Robles– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la del grado que acogió la demanda y ordenó, además, dejar sin efecto la inscripción del inmueble objeto del litigio, solo en la parte que se mantiene vigente y que no ha sido objeto de enajenación a terceros y, sin perjuicio de lo decretado, la parte demandada podrá restituir el equilibrio de la compraventa, pagando a la demandante el justo precio del inmueble enajenado reducido en una décima parte, lo que equivale a la suma de $51.020.635.

“Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1889, 1693, 1698 y 1893 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Argumenta –en síntesis– que en el caso no concurrían los requisitos como para acoger la demanda por lesión enorme, desde que el precio pagado por el inmueble objeto de la litis corresponde a su justo precio a la época de celebración del contrato cuestionado, antecedente del que daría cuenta el certificado de avalúo fiscal vigente a tal fecha. En otro orden de ideas, manifiesta que es inconcuso que antes de la interposición de la demanda, parte del inmueble fue enajenado, circunstancia que obstaría a que la acción interpuesta pueda prosperar; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se deseche la demanda, con costas”.

“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.

“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción por lesión enorme en relación a un contrato de compraventa, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, pues a partir del primer precepto se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la acción, en tanto que la segunda norma contiene la definición y elementos esenciales del contrato cuestionado. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.