La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la acción declarativa de dominio de predio por haber, supuestamente, operado en beneficio del recurrente la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, ubicada en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 217.710-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.
“Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 341y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el 1698 del Código Civil. En síntesis, la errada aplicación se produce en la norma que fija el valor probatorio de la prueba pericial, alterando en este caso el valor probatorio que el legislador asigna a este medio de prueba, por cuanto ha establecido que el inmueble ubicado en avenida Vicuña Mackenna 1020 se encontraría inscrito a fojas 158 número 87, del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en circunstancias que el perito geomensor, de acuerdo al lato, pormenorizado e ilustrativo informe, da cuenta que el inmueble cuya posesión alega su representado y es distinto a los tres retazos inscrito a fojas 158 número 87, del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles”, plantea el fallo.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite– en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, reitera.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva, la recurrente debió denunciar infracción, entre otros, de los artículos 724, 728 y 2505 del Código de Procedimiento Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto”, concluye.