La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y que condenó a la empresa productora de semillas transgénicas Monsanto Chile SA a pagar la suma de $38.382.096 de recargo legal del 30% por concepto de indemnización por años de servicios.
En fallo unánime (causa rol 4.070-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Carolina Brengi y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, en este sentido, no se visualiza cómo podrían resultar vulnerados los artículos 320 y 303 del Código del Trabajo, dado que la primera disposición solo contiene el concepto del contrato colectivo y la segunda la forma en que este debe negociarse, no estableciendo la sentencia hechos o consideraciones que pugnen con dicho concepto ni con la forma como este fue convenido, sino que la controversia se centró en la base de cálculo que consideró la sentencia para determinar el monto del recargo del 30% que otorgó, respecto a lo cual el recurrente esgrime debió considerarse solo la indemnización legal que establece el inciso 2° del artículo 168 del Código del Trabajo, y no aquella que las partes estipularon en el contrato colectivo, regulado en el inciso 1° de la misma norma”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, tampoco se visualiza vulnerado el artículo 1545 del Código Civil, porque el juez a quo interpretó el contrato colectivo a la luz de las normas especiales que rigen en el derecho laboral, donde la ‘autonomía de la voluntad’ que esgrime el recurrente vulnerada, está limitada por normas de orden público, que priman por especialidad sobre esa regla civil, citando para estos efectos la sentencia en el párrafo penúltimo del considerando Sexto, el artículo 5 del Código del Trabajo, concluyendo que cualquier limitación o renuncia que se establezca a los derechos laborales futuros del trabajador, es contrario a esta norma”.
“Que, por último respecto a la presunta vulneración al artículo 168 del Código del Trabajo, la demandada alega que ‘en ningún caso correspondería que se aplique un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada, toda vez que la cantidad de $127.940.319 que percibió la demandante, supera con creces la indemnización legal, incluido un recargo por despido injustificado, lo que lleva a que la indemnización legal quedó desplazada por la convencional pagada’ (sic), aduciéndose no solo la existencia de un tope legal, sino que también lo estipulado en el contrato colectivo, teoría que como se indicó, la sentencia rechazó, porque los derechos que establece la legislación laboral son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 5 del Código del Trabajo, lo que esta Corte comparte”, afirma la resolución.
“Que –ahonda–, por consiguiente, no resulta vulnerada esta norma, porque la sentencia estableció como un hecho inamovible, que el despido de la actora fue injustificado, por estimar que se puso término al contrato de trabajo invocándose de manera improcedente la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, al considerar que no concurría en la especie las ‘necesidades de la empresa’, por lo que precisamente dio aplicación a lo que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que establece un recargo del ‘treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161’, el que puede determinarse su monto considerándose lo que se haya pactado como indemnización por años de servicios –como lo declaró en este caso la sentencia–, o, en su caso, a falta de esta, por la indemnización legal, dado que el párrafo final del inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo al referirse a los incrementos, no se refiere exclusivamente a la indemnización legal como aduce la recurrente, sino que alude a ambas, dependiendo a cuál tenga derecho el trabajador en el caso concreto, pues se remite a ‘los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere’”.
“Que, en consecuencia, atendidos los hechos asentados en la sentencia, al haber establecido que el despido otorgado por la demandada, por la causal necesidades de le empresa, fue injustificado, aplicó correctamente lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, no visualizándose que exista vulneración a las demás normas que esgrime el recurrente, se rechazará su recurso de nulidad”, concluye.