La Corte Suprema acogió el recurso de queja y ordenó tramitar la demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por el jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral de la Región Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 154.496-2023) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Diego Simpértigue, Jorge Zepeda, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral.
“Que el actor dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral con el objeto que: 1.- Se declare que denunciada vulneró sus derechos fundamentales incurriendo en actos de discriminación, así como el derecho a la vida e integridad psíquica y la libertad de expresión. 2.- Se la condene a: a. Que en un plazo de quince días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada la denunciada proceda a abrir un proceso de selección de personal para cubrir en forma definitiva los cargos vacantes en la Oficina de Defensa Laboral de Magallanes correspondiente a Defensor Laboral o cualquier otra medida que US. disponga referente a la dotación de personal y que tenga por objetivo poner fin a la conducta vulneradora. b. Que en el mismo término la denunciada publique en su página una copia íntegra del fallo, así como en las dependencias de la Dirección General y Direcciones Regionales dependientes de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. c. Se ordene a la denunciada disponer el cierre del sumario administrativo dirigido en su contra. d. Se declare su calidad de Jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral de la Región Magallanes en calidad de indefinido y titular del cargo. e. El pago de la suma de $42.643.684 correspondientes a las diferencias de sueldo por el ejercicio de la función y cargo de Jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la fecha. f. Pago por concepto de diferencias de bonos de desempeño correspondientes al cargo de Jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral, lo cual desde el 1 de noviembre de 2015 al mes de diciembre de 2021 alcanza la suma de $12.451.025. g. Se ordene desde la fecha de presentación de la demanda el reajuste del sueldo así como de los bonos de desempeño al equivalente al que se declara y paga al cargo de Jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral de la Región Metropolitana, y junto el pago de las diferencias que se devenguen con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda hasta su completo término. h. El pago de la suma de $218.847.822 correspondientes a las remuneraciones no pagadas por ejercer el cargo y funciones de defensor laboral de la Región de Magallanes desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la fecha, junto con el pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social correspondiente a AFP CAPITAL, AFC e ISAPRE COLMENA. i. Pago por concepto de bonos de desempeño correspondientes al cargo de defensor laboral de la Región de Magallanes desempeñado desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la fecha, lo que equivale a la cantidad de $65.062.875. j. Pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y bonos de desempeño que correspondan al cargo de defensor laboral y que se devenguen desde la fecha de presentación de esta demanda hasta su completo término, en la eventualidad que se sigan desempeñando por su persona dichas labores. k. El pago de la suma de $4.023.625 correspondientes a las remuneraciones no pagadas por ejercer el cargo y funciones de técnico jurídico de la oficina de defensa laboral de Punta Arenas Región de Magallanes desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha, junto con el pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social. l. Pago por concepto de bono de desempeño correspondiente al cargo de Técnico Jurídico ODL de Punta Arenas, Región de Magallanes, desempeñado desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha. m. Pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y bonos de desempeño que correspondan al cargo de técnico jurídico y que se devenguen desde la fecha de presentación de esta demanda hasta su completo término, en la eventualidad que se sigan desempeñando por mi persona dichas funciones. n. El pago de la suma de $50.000.000 por concepto de indemnización por daño moral. 3.- Que se debe remitir copia de la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo para su registro. 4.- Los intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 5.- El pago de las costas de la presente causa”, detalla latamente el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se dijo, el tribunal de base se encontraba obligado a pronunciarse en la audiencia preparatoria de las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada, solo en la medida que ‘-su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sea de pública notoriedad-’”.
Para la Sala Laboral: “(…) del tenor de los datos expuestos por los comparecientes al desarrollar sus alegaciones en relación con las excepciones opuestas, aparece que se trata de una controversia que no puede resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aportarán las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de cuestiones ‘de pública notoriedad’, de manera que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para asuntos que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas”.
“Que, de esta forma, la conclusión a la que arribó la magistratura, en orden a estimar, en esta etapa procesal, que concurrían los presupuestos para declarar la caducidad y prescripción de las acciones alegadas, privó al demandante del derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes para acreditar lo contrario, en aras de hacer efectivos los derechos que reclama, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto teniendo en consideración los términos de la controversia, debió aquilatarse que no resultaba procedente resolver sin antes recibir y ponderar la prueba y analizar las argumentaciones de las partes, esto es, la etapa controversial”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por doña Katiuska Muñoz Medina, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en los autos Rol Nº 36-2023, que confirmó aquella que declaró la caducidad y prescripción de la acción laboral, y se decide que quedan desestimadas, y anulándose todo lo obrado, se retrotrae el procedimiento al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria, fijando día y hora al efecto.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida”.