Ante la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, que analiza la modificación en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente, expuso el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar Bravo.
En la oportunidad, el ministro dio a conocer desde su experiencia como juez de Familia y encargado de la mesa técnica del Poder Judicial en la materia, su punto de vista sobre el proyecto que modifica los artículos 224 y 225 del Código Civil, que establece el cuidado personal compartido como régimen general en caso de separación de los padres, e incorpora como uno de los criterios para impedir dicho cuidado la existencia de sentencias de los progenitores que hayan sido condenados por violencia intrafamiliar o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes.
“En ese espacio profundicé sobre los conceptos de coparentalidad y corresponsabilidad, los que aparecen algo difusos en el proyecto y que parecía importante precisar desde la literatura y, además, desde la misma jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema”, dijo.
En su intervención el ministro acotó que: “Me parece interesante que el cuidado personal compartido pueda ser una regla, pero he planteado la necesidad de no perder de vista que, desde la literatura y desde la experiencia comparada, es necesario que esté sustentado en base a distintos requisitos o características que, desde la sicología del desarrollo y de la sicología infantojuvenil, es necesario considerar, especialmente en niños o niñas menores de 5 años, donde el cuidado compartido como régimen general no aparece como siempre recomendable, por la necesidad de estabilidad al niño o niña. Además, considerar acuerdo de padres en estilos de crianza y, sin duda para que se cumpla en buenos términos, la necesaria buena relación entre los padres”.
Para el ministro el proyecto adolece aún de falta de profundización en algunos criterios de asignación del cuidado personal (art. 226-2 del Código Civil), como por ejemplo, que los padres tengan domicilio cercano y, muy importante, considerar la salud mental y la opinión del niño, niña o adolescente.
“Estos elementos no aparecen consignados en el proyecto de ley. Sin embargo, me parecía importante precisar que es necesario que sí ocurra, porque de lo contrario el juez podría imponer el cuidado personal compartido como decisión de fondo, lo que podría traer consigo una serie de incumplimientos y aumentar las causas de (in)cumplimiento en los tribunales de familia y, por cierto, la inestabilidad de un niño, niña o adolescente, decisión que se alejaría de su interés superior”, concluyó.
Además del presidente del tribunal de alzada, en la sesión estuvieron presentes la Subsecretaria de la Niñez, Verónica Silva; la doctora en psicología, Bárbara Porter; y los diputados René Alinco, Mónica Arce, Ana María Bravo, Sara Concha, Felipe Donoso, Ana María Gazmuri, Juan Irarrázaval, Francesca Muñoz, Lorena Pizarro, Natalia Romero, Jorge Saffirio y Hotuiti Teao.