Corte de Santiago confirma multa aplicada a empresa administradora de fondo de inversión

12-diciembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad de administración de fondos privados de inversión, en contra de la resolución exenta, dictada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que aplicó una multa 30 UF. 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad de administración de fondos privados de inversión, en contra de la resolución exenta, dictada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que aplicó una multa 30 UF. 

En fallo unánime (causa rol 525-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en el proceso sancionatorio seguido en contra la empresa Gestora La Avanzada SA por infringir el deber de informar sobre operaciones sospechosas.

“De la lectura del reclamo se desprende, respecto de los dos primeros cargos, que se encuentra en entredicho la calidad de ‘cliente’, de los deudores de la cartera cedida, en tanto se argumenta por la sociedad Obligada, que adquirió de un tercero la cartera de los gestores cedidos, no detentando estos la calidad de clientes a su respecto y, por otra parte somete a consideración la dificultad de la obtención de sus antecedentes y, de serlo son menores y, por último, respecto del tercer cargo, que subsano inmediatamente el incumplimiento que se detalla en la resolución”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Cobra importancia tener presente que la creación de la Unidad de Análisis Financiero tiene por propósito la instauración de un servicio destinado a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de la actividad económica desarrollada en el país, para la comisión de determinados delitos ligados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para la consecución de tal propósito realiza labores de inteligencia financiera a la vez que también emite normativa y fiscaliza el cumplimiento de la misma, aplicando sanciones de índole administrativa en caso de inobservancia por los administrados”.

“Es así que la normativa contempla la posibilidad de que la Unidad de Análisis Financiero imparta instrucciones de aplicación general a las personas naturales y jurídica señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913 con el propósito de alcanzar el adecuado cumplimiento del deber de informar, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución, acorde con lo dispuesto en la letra f) del artículo 2° del mismo texto legal”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Como se ha dicho, la discusión principal en el caso en estudio, es la identificación del cliente real para el cumplimiento de los fines para los que fue establecida la legislación nacional en materia de lavado y blanqueo de activos, más allá de la existencia de figuras que puedan resultar útiles para fines comerciales y, si bien la reclamante, compró una cartera de deudores morosos, a diferencia de lo que sostiene, sí tiene el deber de informar la identificación del verdadero cliente, única forma de dar sentido al artículo 3 de la Ley 19.913; disposición que define a todas las personas naturales y jurídicas reguladas por dicha ley como sujetos obligados e indica que, entre ellas, se encuentran aquellas emanadas de las circulares dictadas por la UAF”.

“En efecto –continúa–, en el caso, la empresa adquiere carteras de deudores y hace gestiones para obtener parte de dicha deuda, por lo que no pueden mirarse como clientes cedidos, por el contrario estos tienen una relación directa con la gestora, en tanto les hace una oferta, ingresando dinero a la sociedad; en definitiva, de lo que se trata o se persigue, es conocer las personas que interactúan en el mercado en el contexto del origen de fondos”.

“Añadir, que la reclamante cuenta con la oportunidad de recabar antecedentes de los clientes deudores, puesto que debe buscar la forma de contactarlos a fin de lograr la solución de la deuda”, releva el fallo.

“Luego, en relación al cargo tres (3), si bien se reconoce como efectivo dicho incumplimiento, la pretensión de dejarla sin efecto, al haberse adoptado, posterior a la época de la fiscalización medidas tendientes a corregir las deficiencias observadas, tanto respecto de este cargo, como los restantes, no resulta plausible, puesto que un cumplimiento tardío no lo exime de su responsabilidad administrativa, sin perjuicio como lo consigna la Resolución Exenta D.J. N°117-144- 2023 tal circunstancia fue considerada como una aminorante al momento de establecer la sanción”, concluye.

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