La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Telefónica Chile SA, el pago de la suma de $131.045.892 por el retiro de cables de la red de larga distancia que requirió la construcción del proyecto vial “Nuevo Puente Maipo”.
En fallo unánime (causa rol 9.679-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó error en la sentencia impugnada, Sexto Juzgado Civil de Santiago.
“Que el tenor de la prueba rendida permite concluir que las partes acordaron, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, la forma de cálculo de los reajustes a que se encontrarían sujetas las sumas de dinero representativas de las obligaciones pactadas, al consignar en la cláusula 8ª de la transacción celebrada, 3 de junio de 2015, que... ‘En el evento que el Ministerio de Obras Públicas, por sí, o sus organismos o a través de la concesionaria vial encargada de la construcción de la obra pública, optare por efectuar el pago directo a la empresa Telefónica Chile S.A., para que ella o un tercero por cuenta suya ejecute los trabajos con cargo a fondos fiscales para financiar el gasto de traslado de dichas redes, en razón de la urgencia en la ejecución de la obra pública o por circunstancias presupuestarias que impidan asumirlo de inmediato por la empresa de servicios, su reintegro, por parte de TELEFÓNICA CHILE S.A., se efectuará en su totalidad y solamente reajustado entre la fecha de entrega de los fondos y la data de su reintegro por parte de TELEFÓNICA CHILE S.A. Para dicho pago total se utilizará el procedimiento descrito en la cláusula sexta y si tal pago no se efectuare y debiere demandarse judicialmente, la defensa de TELEFÓNICA CHILE S.A. estará sujeta a las limitaciones indicadas en la cláusula sexta, parte final’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo tanto, la concesión de reajustes respecto de la cantidad que se ordena pagar judicialmente y que obedece a la necesidad de velar porque la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, ha sido regulada por los interesados con efecto obligatorio, y corresponde que el tribunal dé cumplimiento a la citada prescripción contractual al emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que la suma otorgada devengará reajustes desde la fecha de entrega de los fondos, esto es, desde el 30 de enero de 2017, hasta que se produzca su reintegro, es decir, la época de su pago efectivo”.
“Que, por su parte, y de acuerdo a lo establecido en la ley, los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido, hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil, conclusión a la que se arriba analizando el tenor de las disposiciones legales citadas y las prescripciones del contrato, de cuyos términos no es posible concluir que las partes han alterado las citadas reglas generales, por lo que, en silencio de las segundas, las primeras deben regir la decisión de lo pedido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3367-2022, en cuanto por su decisión II.- negó lugar al pago de los intereses solicitados y por la signada III.- eximió a la demandada de las costas de la causa; y en su lugar se declara que las sumas ordenadas pagar experimentarán los intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente; todo ello con costas de la causa; confirmando lo demás decidido, con declaración de las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes consignados en el motivo Segundo de este fallo”.