Corte Suprema rechaza acción indemnizatoria por error judicial

09-diciembre-2023
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó la acción de indemnización por error judicial presentada por imputada por tráfico de drogas que fue sometida a prisión preventiva en una causa que, finalmente, fue sobreseída.

La Corte Suprema rechazó la acción de indemnización por error judicial presentada por imputada por tráfico de drogas que fue sometida a prisión preventiva en una causa que, finalmente, fue sobreseída.

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus– descartó actuar arbitrario o injustificadamente en la resolución que dejó privada de libertad a la recurrente.

“Que, la jurisprudencia de esta Corte ha precisado en numerosos pronunciamientos el sentido y alcance de los términos ‘injustificadamente errónea’ y ‘arbitraria’, calificativos que solo pueden aplicarse a una resolución judicial que contradice a la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad. Es decir, no puede erigirse como motivo suficiente y constitutivo de una actuación procesal injustificadamente errónea o arbitraria la discrepancia con los juicios de valor allí emitidos”, sostiene el fallo.

“Así lo ha sostenido esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Roles N° 44.998-2016 de 17 de noviembre de 2016; N° 20.629-2019, de 15 de diciembre de 2020; N° 23.006-2019, de 30 de noviembre de 2021; N° 16.897-2021 de 22 de junio de 2023”, añade.

La resolución agrega: “Que, en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”.

“Al momento de dictar una sentencia definitiva, en cambio, los magistrados cuentan con todas las pruebas definitivas allegadas a la litis y, solo del examen de ellas debe adquirir ahora la plena convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, contrasta la resolución.

“Por lo demás –prosigue–, es menester precisar que, el mero hecho de dictarse un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva en injustificadamente errónea o arbitraria, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) hechas estas precisiones, puede sostenerse que la resolución que atañe a estos antecedentes no participa de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarla fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan del pronunciamiento cuestionado, que permitían razonablemente proceder a la dictación de aquella”.

“Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al decretarse la prisión en contra de la Sra. (…)”, aclara.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, debe tener en consideración además, que el sobreseimiento definitivo de que fue objeto la demandante, fue decretado luego que el ente persecutor no logró acreditar que la sustancia incautada fuere droga; en cambio, los requerimientos del artículo 140 del mismo texto legal sirven de sustento a una resolución ‘eminentemente provisional’, que con nuevos y mejores antecedentes puede ser dejada sin efecto por el propio juez que la dictó”.

“Como se dijo –continúa–, se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible”.

“Que, estos razonamientos llevan a concluir que la resolución que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que afectó a la recurrente, no fue injustificadamente errónea ni arbitraria, de modo que no se satisfacen las condiciones que de acuerdo la Carta Fundamental hacen procedente la declaración que corresponde a esta Corte Suprema”, concluye.