La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $8.000.000 la indemnización por concepto de daño moral, que deberán pagar solidariamente los responsables de incendio de pastizales que causó daños en propiedad colindante. Siniestro registrado en Machalí, en febrero de 2015.
En fallo unánime (causa rol 10.44-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministras Claudia Lazen– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral, manteniendo la cantidad a pagar por daño emergente y lucro cesante.
“Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá”, sostiene el fallo.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dos de abril de dos mil veinte, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar las demandadas a $8.000.000 (ocho millones de pesos)”, dice el fallo.