La Corte de Apelaciones de Santiago el acogió el recurso de protección deducido por empresa de ingeniería y le ordenó a la sociedad Servicios Equifax Chile eliminar a la recurrente del registro de deudores (Dicom).
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Carlos Escobar y el abogado (i) Óscar Torres– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al publicar sin respaldo legal, una deuda derivada de un supuesto incumplimiento de contrato.
“Que, del mérito de los antecedentes, y lo expresado por la recurrida en su informe, se advierte que esta última ha publicado como deuda morosa, en sus registros, una originada por un incumplimiento contractual que ha valorado como tal, con el mérito de los antecedentes que le proporcionó su cliente, atribuyéndose facultades jurisdiccionales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, el acto de la recurrida resulta arbitrario, por cuanto se trata de una decisión adoptada sin que estuviera acreditada judicialmente una obligación determinada o deuda actualmente vencida y no pagada por la actor; vulnerando con ello el legítimo ejercicio del derecho a la honra de la actora y su representante, garantía reconocida, en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se hace pública una deuda que no ha sido acreditada y se le atribuye la existencia de una obligación vencida y no pagada, la cual no está comprobado”.
“Que, acorde a lo razonado, forzosamente deberá acogerse el arbitrio formalizado”, concluye el fallo.