El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Sebastián Alberto Camus Sánchez a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 114-2022), el tribunal –integrado por los magistrados René Subiabre Pérez (presidente), Alejandro González Rodríguez y María Laura Gjurovic Manríquez (redactora)– dio por acreditado que aproximadamente a las 13 horas del 4 de enero de 2021, tres sujetos, entre ellos Camus Sánchez, se trasladaron hasta el taller mecánico ubicado en pasaje Moisés Musiate, comuna Colina, a bordo de un vehículo, desde cuyo interior y –según declaración de un trabajador de dicho taller– gritaron “los vamos a agarrar a balazos”, tras lo cual se retiraron del lugar.
Posteriormente, los individuos regresaron en el mismo vehículo y efectuaron disparos hacia el interior del lugar con objetos que aparentaban ser armas de fuego, para luego darse a la fuga. Más tarde, cerca de las 13:30 horas, Sebastián Camus Sánchez volvió al taller mecánico y en su interior efectuó disparos con un arma de fuego, uno de los cuales impactó en el ojo izquierdo de la víctima, Carlos Andrés Dalleto Morales, dándose Camus Sánchez nuevamente a la fuga.
A consecuencia de la agresión, la víctima falleció debido a un traumatismo craneoencefálico provocado por un proyectil balístico, sin salida.
El tribunal impuso, además, a Camus Sánchez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Pena
En la determinación de la pena a imponer a Camus Sánchez, el tribunal tuvo presente que: “El título de castigo del delito de homicidio simple, por el cual se decidió condenar al acusado Sebastián Camus Sánchez, vigente a la fecha de comisión del ilícito el 4 de enero de 2021, esto es, de data anterior a la vigencia de la ley 21483, publicada el 24 de agosto de 2022, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y, en virtud de lo establecido en el artículo 67 del Código Penal, al concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de conformidad con el inciso final del citado precepto, corresponde realizar la compensación racional que ordena el texto legal y como para el presente caso beneficia al sentenciado una circunstancia atenuante y le perjudica una agravante, compensadas racionalmente se aplica en definitiva la regla del inciso primero de la citada norma, pudiendo el tribunal recorrer la pena en toda su extensión”.
“En ese orden de ideas, el quantum del castigo se fijará en el máximo establecido por la ley, por existir antecedentes que permiten sostener la aplicación de una pena mayor, sin considerar en este aspecto el bien jurídico vida, pues tal aspecto está considerado en el marco legal establecido por el legislador”, añade.
“En efecto, para sancionar al condenado el tribunal tendrá en consideración la dinámica de acción desplegada por el hechor respecto de las circunstancias previas a la comisión del delito de homicidio como las consecuencias perniciosas derivadas de su comisión. En tal sentido, de los hechos que se ha dado por establecidos en el motivo décimo primero de esta sentencia consta que antes de la comisión del ilícito mismo de homicidio, tres sujetos se trasladaron hasta el taller mecánico, a bordo de un vehículo, desde cuyo interior y con las ventanas cerradas gritaron ‘los vamos a agarrar a balazos’, retirándose del lugar a donde regresaron para efectuar disparos hacia el interior del taller, conductas temerarias y antisociales de las que participó el condenado Sebastián Camus Sánchez y que rodean la comisión del hecho de una animosidad particularmente dolosa en una dinámica previa de hostigamiento, las que bien sea por defecto de la descripción del hecho de la acusación, una inadecuada pretensión punitiva del persecutor o falta de prueba idónea de los aspectos materiales del ilícito de amenazas por el que Camus Sánchez fue acusado, no fueron consideradas en el veredicto de condenatorio, y que por ende, sí pueden ser consideradas por estos sentenciadores a la hora de establecer una pena proporcional, en concreto, a la gravedad del injusto derivado del hecho en análisis, que dio muestras de un ánimo frío y desprecio de la vida humana del hechor, quien se hace de un arma con un conocido y regresa al taller mecánico a hacer justicia por mano propia o ajusticiar a Carlos Dalleto, porque en sus palabras ‘el problema había quedado en el aire, para solucionarlo’. Por otra parte, escuchamos los testimonios de la testigo Natalia, pareja del ofendido, quien impresionó al tribunal sobre la magnitud de su tragedia familiar, que le ha impedido trabajar hasta el día de hoy y que ha perjudicado a su hijo Carlos de 4 años de edad, de cuya crianza no ha podido hacerse cargo adecuadamente a propósito de un cuadro depresivo grave que se ha sostenido en el tiempo”, detalla la resolución.
“De esta manera, estiman estos jueces que la pena más ajustada a derecho y que se condigna con los hechos acreditados y analizados precedentemente resulta ser la de QUINCE AÑOS de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO”, concluye.