Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por cohecho

06-diciembre-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Héctor David Quiñones Henríquez, sargento segundo de Carabineros a la época de los hachos, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de coautor del delito de cohecho. Ilícito cometido en agosto de 2021, en la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Héctor David Quiñones Henríquez, sargento segundo de Carabineros a la época de los hachos, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de coautor del delito de cohecho. Ilícito cometido en agosto de 2021, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 5.180-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que aplicó, además, al condenado las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos; más el pago de una multa de $350.000.

“(…) atendido el tenor del libelo de nulidad, cabe consignar que los sentenciadores señalaron expresamente que desestimaron en su mérito probatorio la grabación con que contaba la víctima y que fue ofrecida en el N° 6 del ítem Otros medios de Prueba del auto de apertura de este juicio, contenedora de un registro de audio de una persona que habría presenciado el cobro de dinero; por advertir que se ignora la identidad de dicha persona, las circunstancias en que entregó la declaración, y por cuanto su contenido resultó claramente inductivo y descontextualizado. De esta manera, el reproche en el recurso de nulidad relativo a que la sentencia habría asignado valor a dicho medio probatorio, carece de todo sustento”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “Enseguida, con base en aquellos elementos, los sentenciadores tuvieron por establecidos los hechos que dejaron asentados con toda claridad en el motivo noveno, los que calificaron jurídicamente –en el motivo décimo– como un delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, indicando las razones para concluir así y para desestimar la pretensión del Ministerio Público de considerarlos como un robo con intimidación; todo previa invitación a los intervinientes a debatir acerca de la eventual recalificación jurídica, lo que, también, dejaron consignado. Asimismo establecieron fundadamente la participación del acusado como coautor del ilícito”.

“Que, por todo lo indicado, a juicio de esta Corte la sentencia contiene una clara y completa valoración de los medios de prueba que se aportaron y una acabada fundamentación fáctica y jurídica de sus conclusiones, desarrollando los razonamientos que permiten reproducir los fundamentos que llevaron al tribunal a dictar sentencia condenatoria contra el encausado como coautor del delito de cohecho, y, consecuencialmente, para descartar las alegaciones de –en lo que acá interesa– la defensa, resultando así evidente que los razonamientos del fallo reclamado satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal; razones que impiden absolutamente tener por configurado el motivo de nulidad previsto en el artículo 374, letra e), del mismo cuerpo legal y, en razón de ello, que el presente recurso pueda prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Héctor Quiñones Henríquez, en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 279-2023, RUC N°2100894381-5, sentencia que en consecuencia no es nula”.

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