Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma condena por apremios ilegítimos

04-diciembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró inadmisible el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución que condenó a funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas a la pena de 5 años de libertad vigilada intensiva, en calidad de autora del delito reiterado de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en la comuna de Iquique, en junio y agosto de 2019.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró inadmisible el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución que condenó a funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas a la pena de 5 años de libertad vigilada intensiva, en calidad de autora del delito reiterado de apremios ilegítimos. Ilícitos perpetrados en la comuna de Iquique, en junio y agosto de 2019.

En fallo unánime (causa rol 139.919-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique.

“Que los jueces recurridos informaron, en síntesis, que el recurso deducido incide en el proceso RIT 266-2021, RUC 1900684927-2, del citado Tribunal, donde mediante sentencia de 7 de septiembre de 2022, la acusada Jacqueline Silva Reyes fue condenada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autora de delitos reiterados de apremios ilegítimos en su condición de funcionaria del Servicio Nacional de Aduana, hechos previstos y sancionados en el artículo 150 letra D, inciso 2°, del Código Penal, cometidos en dicha jurisdicción los días 20 de junio y 23 de agosto de 2019. Resulta del caso señalar que aquella sentencia se pronuncia en virtud de un segundo juicio oral, previa anulación del primero, al acogerse el recurso de nulidad interpuesto por la misma defensa, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2021, de la misma causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que había condenado a la acusada Silva Reyes a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como autora de tres delitos consumados de tortura, previstos y sancionados en el artículo 150 A del Código Penal, cometidos el 20 de junio de 2019; y como autora de dos delitos de apremios ilegítimos, previstos en el artículo 150 D del mismo Código, cometidos el 23 de agosto de 2019”, reproduce el fallo.

“En cuanto al fondo, indicaron los informantes que al tenor del mandato del artículo 383 del Código Procesal Penal y la última parte de la resolución de la Corte Suprema de fecha once de octubre de dos mil veintidós, se declaró inadmisible el recurso de nulidad”, añade.

“Lo anterior –continúa–, al haberse dictado, en base a los mismos hechos, sentencia condenatoria en el primer juicio por tres delitos de torturas y dos delitos de apremios ilegítimos y; así mismo, sentencia condenatoria en el segundo juicio, por cinco delitos de apremios ilegítimos. Siendo la única diferencia entre ambas decisiones de condena, la calificación jurídica”.

“Concluyó el informe indicando que, al existir dos decisiones condenatorias, no es posible una nueva revisión vía recurso de nulidad”, plantea el fallo.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”.

“Que como se dijo, los jueces recurridos, resolvieron declarar inadmisible un recurso de nulidad, indicando razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario”, afirma la resolución.

“Que de una atenta lectura del líbelo, es posible concluir que los fundamentos principales de la queja en estudio, van de la mano con un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, y en definitiva una disconformidad con lo resuelto, y no a una denuncia relativa a que los recurridos hubiesen incurrido en alguna falta o abuso grave al resolver como lo hicieron”, concluye.