La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda por prácticas antisindicales deducida por el Sindicato Interempresa Nacional Obrero Clasista contra de Cóndor Bus SpA y la Empresa de Transportes Rurales SpA.
En fallo unánime (causa rol 442-2023), la Duodécima Sala del tribunal –integrada por el ministro Alejandro Aguilar, la ministra Erika Villegas y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que las dos causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente– las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo cierto es que el juez de base, en sus conclusiones fácticas, después de haber analizado la prueba rendida, en el motivo octavo, párrafo cuarto –en lo pertinente– concluye que ‘… la demandante no se encuentra en ninguna de las hipótesis que al efecto describe el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, lo que inevitablemente conduce a acoger la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato demandante y al consecuencial rechazo de la demanda’, predicamento que es previamente consignado en el mencionado considerando octavo, en su acápite tercero, expresando que ‘… Lo cierto es que, según fluye del texto de la demanda, lo que se persigue con la acción materia de estos antecedentes es la declaración de Unidad Económica para el futuro… mas no se ha acreditado, ni siquiera denunciado infracción contractual que haya desarrollado alguna de las demandadas ni menos que exista afectación actual para uno o más de los socios del Sindicato.’, determinación que –como puede apreciarse– dista mucho del enfoque que le imprime el recurso a esos mismos hechos”.
“En consecuencia, es inútil por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos– en el juicio, ya que estos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral”, añade.
“Por ende, en este contexto no puede argüirse un error de calificación jurídica o una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual ambas causales deben ser rechazadas, por falta de fundamento, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.