La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito que habría cometido en mayo de 2022, en la Ruta 68, comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 5.325-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Erika Villegas y el abogado (i) Euclides Ortega– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que de la lectura del recurso no se advierten los reproches efectuados por el recurrente a la sentencia, en orden a la infracción a las reglas de la sana crítica o del principio de razón suficiente, sino por el contrario, se constata que el fallo realiza un análisis de las pruebas rendidas en el juicio referida a la falta de acreditación del hecho punible, las que fueron debidamente ponderadas para no dar por establecida su concurrencia, para lo cual basta leer los motivos 8° a 11° del fallo en alzada, prueba que fue debidamente ponderada conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin que exista alguna contradicción o laguna que permita alcanzar una decisión diversa a la que arribó la sentenciadora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Efectivamente y tal como razonó la jueza, la prueba de cargo no permite determinar las circunstancias en que se produjo el accidente –las que, además, no se encuentran descritas en los hechos–, lo que conlleva necesariamente a estimar no concurrente la negligencia o mera imprudencia en el actuar del requerido, máxime si quien debe probar los hechos imputados es el Ministerio Público y sucede que, tal como razonó acertadamente la sentenciadora, existen tres causas basales probables para explicar la pérdida del control del automóvil, sin poder acreditarse o descartarse ninguna, una de las cuales implica un hecho fortuito, es decir, se está ante una duda razonable, que debe ceder en favor del imputado por aplicación del principio pro reo”.
“Por todo lo antes señalado, las conclusiones del fallo pueden inferirse adecuadamente de la prueba rendida en la audiencia de juicio, por lo que se estima que se ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en definitiva, la fundamentación de la sentencia resulta suficiente para explicar el razonamiento que la sentenciadora ha utilizado para alcanzar sus conclusiones en orden a no dar por probados los hechos contenidos en el requerimiento, por cuanto el fallo impugnado cumple con los fundamentos de claridad, armonía, lógica y congruencia que deben tener las sentencias”.
“Por lo que, en realidad –ahonda–, lo que se objeta por el recurrente es la falta de aplicación de ciertas presunciones legales y que la prueba habría sido valorada de un modo diferente al que pretendía dicho interviniente, más que hacer un verdadero cuestionamiento de fondo, lo que no constituye la causal invocada, por cuanto pretende, por esta vía, que esta Corte valore y pondere nuevamente la prueba que fue rendida en juicio oral y aplique las presunciones legales a este caso, actividad que le corresponde al tribunal de la instancia”.
“Por ende, se advierte que la prueba rendida en juicio, que ha sido valorada acertadamente por la sentenciadora, no ha logrado superar el estándar de más allá de toda duda razonable, contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal y, de ese modo, no ha logrado derribar la presunción de inocencia que amparaba al imputado y que está contenido en el artículo 4 del mismo texto legal, lo que impide que el presente arbitrio procesal pueda prosperar”, concluye.