Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de carabinero imputado por asociación ilícita en Curanilahue

04-diciembre-2023
En fallo dividido (causa rol 1.610-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rodrigo Cerda San Martín y la ministra Valentina Salvo Oviedo– acogió los recursos de apelación deducido por la fiscalía y los querellantes ordenó mantener en prisión preventiva a Berna Toledo, por considerar que la libertad del imputado constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Luis Marcelo Berna Toledo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de asociación ilícita. Ilícito perpetrado desde inicios de 2021 en la comuna de Curanilahue.

En fallo dividido (causa rol 1.610-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Rodrigo Cerda San Martín y la ministra Valentina Salvo Oviedo– acogió los recursos de apelación deducido por la fiscalía y los querellantes ordenó mantener en prisión preventiva a Berna Toledo, por considerar que la libertad del imputado constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que los apelantes hicieron valer para fundar sus recursos, en síntesis, que la libertad personal del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, fundamentalmente por la gravedad del delito de que se trata, su forma de comisión, bien jurídico protegido y sanción legal probable, entre otras razones. Se hizo presente, además, respecto de Luis Marcelo Berna Toledo, que este, a la fecha en que se perpetraron los hechos investigados, era funcionario público, específicamente, carabinero, jefe de la Sección Investigación Policial de Curanilahue, prevaliéndose para su comisión de esa calidad, por lo que le afecta la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°8 del Código Penal”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación a la necesidad de cautela respecto del imputado Luis Berna, que es lo cuestionado en las apelaciones, debe tenerse presente el carácter y la gravedad del delito de que se trata y su penalidad, su forma de comisión, bien jurídico protegido que, en el caso en cuestión, es pluriofensivo, dado especialmente el carácter y número de delitos vinculados directamente con la asociación ilícita en comento y, además, la zona geográfica en que ellos eran perpetrados”.

“Que en razón de todo lo anterior, se tiene por acreditado el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado Luis Berna, concluyéndose que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal idónea y proporcional a la gravedad del delito de que se trata”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución recurrida de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, y se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Luis Marcelo Berna Toledo”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Cerda, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en alzada.

Noticia con fallo