La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Ricardo Manríquez San Martín, quien fue detenido en su domicilio por efectivos del Ejército el 8 de octubre de 1973, por supuestamente haber infringido el toque de queda. A la fecha de detención, Manríquez San Martín tenía 18 años de edad y recuperó la libertad sin que se le formularan cargos, en noviembre de 1974, tras haber pasado por diversos centros de detención y tortura.
En fallo unánime (causa rol 8.089-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, conforme al mérito del proceso y a los hechos de la causa acreditados, de que dan cuenta los considerandos ‘séptimo’ y ‘décimo octavo’ de la sentencia, resulta un hecho no controvertido que el demandante fue víctima de una serie de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien respecto del daño moral sufrido por el actor y reclamado en estos autos, este se encuentra, en concepto de esta Corte, debidamente acreditado, estos sentenciadores consideran que la avaluación del daño moral efectuada en el fallo de primer grado no se condice con los padecimientos sufridos por el demandante, motivo por el cual el daño moral se aumentará, regulándose en una suma superior a la establecida en la sentencia de primera instancia, para lo cual se ha tenido en especial consideración la edad de la víctima al momento del acaecimiento de los hechos, el mérito de los antecedentes acompañados al proceso y la prueba rendida en orden a establecer la duración de las detenciones, intensidad de los apremios sufridos, entidad del daño provocado, magnitud de las consecuencias generadas y las circunstancias particulares del caso”.
“Que, por último, atendido el carácter declarativo de esta causa, la suma a la que queda condenado el Fisco de Chile por concepto por daño moral, devengará intereses solo desde que el deudor incurra en mora”, añade.
“Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-33167-2019, con declaración que la cantidad ordenada pagar por el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, se fija en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), suma que devengará intereses solo desde que el deudor incurra en mora”, ordena.