Corte de Santiago ordena tramitar querella por secuestro, tortura y homicidio de detenidos en fuente de soda en 1974

01-diciembre-2023
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por el Programa de DDHH de la Subsecretaría de Justicia y ordenó tramitar la querella por los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Luis Alberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez. Ilícitos cometidos en mayo de 1974, en la comuna de Quilicura.

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Programa de DDHH de la Subsecretaría de Justicia y ordenó tramitar la querella por los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Luis Alberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez. Ilícitos cometidos en mayo de 1974, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 414-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra Lidia Poza Matus y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– revocó la resolución apelada, que no dio curso a la querella, al aplicar erróneamente, en esta etapa procesal, la excepción de cosa juzgada.

“Que, de este modo, de acuerdo los antecedentes y consideraciones previamente expuestas, por existir diferencias sustantivas en la extensión y calificación de los hechos investigados ante la judicatura militar y los hechos que se solicita que se investiguen por parte de la justicia ordinaria, no resulta posible acoger la decisión de no dar curso a la querella por la existencia de cosa juzgada por falta de identidad del hecho punible, cosa juzgada por lo demás, que deberá alegarse por aquellos inculpados que estimen los beneficia, sin que corresponda al señor juez a quo en esta etapa inicial del proceso penal, pronunciarse sobre la misma, sino que debe limitarse a realizar un análisis formal de la querella en los términos que previene el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: ”Que, a mayor abundamiento, y siempre analizando los argumentos esgrimidos por la parte querellante para demostrar el agravio que le causa la resolución en alzada, no puede esta Corte desconocer la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citada por la recurrente, así como por el criterio, ya uniforme del derecho internacional, que establece que la cosa juzgada no constituye un derecho absoluto, y tiene su límite en aquellos casos en que no existe garantía de independencia e imparcialidad del tribunal, o no aparece una intención seria y efectiva de someter al responsable a la acción de la justicia. Asimismo, la variada jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores del país, especialmente de la Excma. Corte Suprema, que asienta palmariamente que la cosa juzgada tiene un límite, cual es la ausencia de un procedimiento o en su caso, de un pronunciamiento jurisdiccional, efectuados bajo las garantías de imparcialidad y objetividad, y animado por un propósito serio y efectivo de impartir justicia, todo ello en cumplimiento de las normas del debido proceso y las obligaciones internacionales, adoptadas por el Estado de Chile”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este contexto, la querella formalizada, pretende establecer la responsabilidad penal de todos los involucrados en los delitos de Homicidio Calificado, Secuestro y Aplicación de Tormentos cometidos en perjuicio de Luis Alberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez, y acorde a los antecedentes, ninguna de los estadios procesales de la causa rol N° 97-74, investigó ni se pronunció sobre los hechos constitutivos de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos, responsabilidad que podría caber a agentes del Estado distintos a Juan Espinoza y Segundo Arenas, como tampoco indagó en la participación penal relativa al delito de Homicidio Calificado cometido en perjuicio de Luis Alberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez, que pudieran caber a los otros agentes del Estado que estuvieron en la estación Yungay y fueron parte de la patrulla que condujo a las victimas al lugar que sería su destino final”.

“Que, en consecuencia, por existir sujetos distintos que no fueron incluidos durante la investigación realizada por la justicia militar y los posibles responsables que se solicita que se investiguen por parte de la justicia ordinaria, no resulta posible acoger la decisión de no dar curso a la querella bajo el fundamento que respecto de los hechos investigados hay autoridad de cosa juzgada, esto, además, en razón de la identidad de los sujetos activos del delito”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, la resolución de diecisiete de enero del presente año, escrita de foja 276 a foja 277, que no dio curso a la querella presentada por el Programa de DDHH de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH, con fecha 15 de noviembre de 2022, y en su lugar, se decide que la querella formalizada es admisible, ordenándose a tribunal no inhabilitado proveer derechamente la misma, como en derecho corresponda”.

Según declaraciones de testigos de los hechos, Lillo Alarcón y Rubio Faúndez, de 22 y 21 años de edad, respectivamente, fueron detenidos alrededor de las 20 horas del 19 de mayo de 1974, por efectivos de la Fuerza Aérea (FACh), en una fuente de soda ubicada en la población Nueva Matucana, Quinta Normal, y conducidos a una industria abandonada que la rama castrense utilizaba como centro de detención, recinto donde los jóvenes fueron torturados por sus captores. Sus cuerpos aparecieron al día siguiente en Quilicura, amarrados y con múltiples heridas provocadas con arma blanca.

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